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[/vc_column_text][vc_single_image image=»26911″ img_size=»full» alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Cualquier sociedad nacional sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia, podrá voluntariamente, adoptar la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, sin que esto implique cambio de especie de la sociedad o creación de un nuevo tipo societario.
De ser así, la compañía deberá formalizar el acto societario de cambio de denominación agregando la expresión “Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo”, o las siglas B.I.C., a la denominación de la compañía.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
Para adoptar la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, y desarrollar sus actividades operacionales, los socios o accionistas deberán resolverlo a través de una junta general.
El estatuto social deberá ser reformado, incorporando en el objeto social las actividades concretas, a través de las cuales se cumplirá con la obligación de generar un impacto social o medioambiental positivo.
Una vez inscrita la reforma del estatuto en el Registro Mercantil, la sociedad deberá remitir dicha documentación a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para la correspondiente actualización en la base de datos institucional. En las compañías que adopten la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, los socios o accionistas disidentes o no concurrentes a la junta general que lo decidió, tendrán derecho a separarse de ella en los términos del artículo 333 de la Ley de Compañías.[/vc_column_text][vc_single_image image=»26912″ img_size=»large» alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
La obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, podrá abarcar una o varias de las siguientes áreas de impacto:
a) Gobernanza, que tiene relación con el gobierno corporativo de la compañía.
- Los intereses de la compañía y de sus socios o accionistas;
- Las consecuencias a corto, mediano y largo plazo, de las decisiones relacionadas con la actividad operacional de la compañía que representan;
- El mantenimiento y resguardo de la reputación y el buen nombre de Ia compañía;
- La necesidad de tratar, de manera justa y equitativa, a todos los socios o accionistas; y,
- La expansión en la diversidad de la composición administrativa y fiscalizadora de la compañía.
[/vc_column_text][vc_single_image image=»26913″ img_size=»large» alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]b) Capital laboral, a efectos de tomar en cuenta los intereses de sus trabajadores.
- El establecimiento de una remuneración razonable y analizar brechas salariales, para establecer estándares equitativos en la percepción de remuneraciones;
- El establecimiento de subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a su capital laboral;
- Promover la participación de los trabajadores en la sociedad, bien sea a través de Ia adquisición de acciones o de participaciones, o de que estos intervengan en los órganos de administración de la sociedad;
- Determinar alternativas de flexibilidad para la jornada laboral de los trabajadores, de teletrabajo, u otras, sin afectar su remuneración;
- Difundir, entre sus trabajadores, los estados financieros de la sociedad.
[/vc_column_text][vc_single_image image=»26914″ img_size=»large» alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]c) Comunidad, que tiene que ver con las relaciones sociales con acreedores, proveedores y clientes de la compañía, así como con la comunidad.
- La necesidad de fomentar las relaciones sociales con los acreedores, proveedores y clientes de la compañía;
- El impacto de las operaciones sociales en la comunidad;
- El efecto de las operaciones de la compañía y sus subsidiarias, si las hubiere, en la economía local, regional, nacional e incluso internacional;
- El incentivo de las actividades de voluntariado y creación de alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales en interés de la comunidad, como parte de su política de responsabilidad social;
- El enfoque prioritario en la contratación de servicios o la adquisición de bienes de origen local, o que pertenezcan a emprendimientos desarrollados por mujeres o minorías étnicas.
[/vc_column_text][vc_single_image image=»26915″ img_size=»large» alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]d) Clientes, permitiendo que los administradores puedan atender un problema social o ambiental, a través de, o para sus clientes.
- Provisión de electricidad o productos que proveen electricidad, agua potable, viviendas asequibles y otras infraestructuras;
- Productos o servicios que permiten a las personas enfocarse en actividades que generan ingresos como programas informáticos, financieros, tecnología móvil o servicios que optimizan/aumentan las actividades de negocio;
- Productos o servicios que mejoren la entrega de servicios de salud, resultados de la salud y vida saludable, como los medicamentos, servicios de salud preventiva;
- Productos y servicios que tienen un enfoque educativo, como los colegios, libros de texto, medios de comunicación y artes independientes, o conservar la cultura local, tal como en el caso de los oficios artesanales;
- Productos o servicios de negocios que tienen una misión comercial enfocada en tener un impacto social positivo
[/vc_column_text][vc_single_image image=»26917″ img_size=»large» alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]e) Medio ambiente, que tiene relación con el respeto a los derechos de la naturaleza y el impacto de sus operaciones en el medio ambiente.
- El respeto a los derechos de la naturaleza, consagrados en la Constitución de la República;
- El impacto dc sus operaciones en el medio ambiente;
- La supervisión de las emisiones de gases que provocan un efecto invernadero;
- La promoción de programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios;
- El aumento en la utilización de fuentes de energía renovable y la implementación de medidas de eficiencia energética.
[/vc_column_text][vc_single_image image=»26918″ img_size=»full» alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
Anualmente, el representante legal de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, escogiendo los estándares más apropiados, deberá elaborar un informe de impacto de gestión dando cuenta de las actividades realizadas para cumplir la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente
Deberá contar con una certificación de una entidad independiente y especializada en los ámbitos que correspondan y se presentará a la junta general, para su conocimiento y aprobación.
El informe se elaborará bajo estándares independientes, internacionales, tales como Certificación de Sociedad Tipo B, de B Corporation, estándares GRI del Global Reporting Initiative, u otros.
El estándar independiente para la elaboración del informe de impacto de gestión, podrá estar sujeto a la auditoría de las autoridades competentes. Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la sociedad, conjuntamente con el informe del administrador y los estados de situación financiera de la compañía, en el término de 15 días, contados a partir de su conocimiento y aprobación por la respectiva junta general.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
Si la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo no ha cumplido con la obligación de crear un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, de acuerdo a lo establecido en su objeto social, o si los administradores han faltado a su obligación de elaborar el informe de impacto de gestión.
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros procederá a notificar a la compañía las contravenciones en que ha incurrido, para que dentro del lapso de seis (6) meses supere dichos incumplimientos o modifique sus estatutos, deshaciendo los cambios realizados para adquirir la calidad de Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo. Si transcurrido este plazo la compañía no hubiere solventado su incumplimiento, podrá ser declarada disuelta.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
Ante cualquier duda, comunícate con nosotros
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