Dividendos – Superintendencia de Compañías
Según la Ley de Modernización a la Ley de Compañías en su artículo 58 menciona lo siguiente:
Solo se pagarán dividendos sobre las acciones en razón de beneficios realmente obtenidos y percibidos o de reservas expresas efectivas de libre disposición.
La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción al capital que hayan desembolsado, según la forma como se haya decidido entregarlos dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que la Junta General acordó dicha distribución, salvo resolución unánime de la totalidad del capital social concurrente a la reunión que acuerde un plazo distinto para dicha entrega.
Esta disposición se aplicará también a cualquier persona que tuviere el derecho de percibir las ganancias sociales, ya sea a título de usufructuario, acreedor pignoraticio, cesionario del derecho de crédito aludido en el Art. 209 de esta Ley, o bajo cualquier otro título.
Acordada por la junta la distribución de utilidades, los dividendos serán entregados a los accionistas en su totalidad, salvo que se hubiere acordado, por resolución unánime en contrario de la totalidad del capital social concurrente a la reunión, que el pago sea efectuado en cuotas o porcentajes.
La acción para solicitar el pago de dividendos vencidos prescribe en 5 años.
Fuente: Ley de Compañías