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DEVOLUCIÓN DEL IVA A EXPORTADORES DE SERVICIOS
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Trámite habilitado por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que permite a las personas naturales o jurídicas exportadores de servicios solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y posterior devolución de los valores correspondientes, mediante la presentación de los requisitos correspondientes en los diferentes canales de atención habilitados al ciudadano a nivel nacional.
Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.
Art. 173 (…).- Devolución del IVA a exportadores de servicios.- Para que los exportadores de servicios obtengan la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado y retenido en los casos previstos en la Ley de Régimen Tributario Interno y este Reglamento, en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma, deberán estar inscritos previamente en el Registro Único de Contribuyentes. Podrán acogerse a este beneficio los exportadores de servicios, en la proporción del ingreso neto de divisas desde el exterior al Ecuador, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la emisión de la factura correspondiente a dichos servicios. Los exportadores de servicios que quieran acogerse a este beneficio deberán cumplir los parámetros de habitualidad que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria. El valor a devolver por concepto de impuesto al valor agregado se considerará tomando en cuenta la proporción del ingreso neto de divisas frente al total de la exportación neta.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Para efectos de esta devolución, el ingreso neto de divisas deberá transferirse desde el exterior a una cuenta de una institución financiera local del solicitante de la devolución, relacionado con las exportaciones de servicios. El valor de la exportación neta corresponde al valor facturado menos devoluciones y retenciones de impuestos que le hayan efectuado en el exterior por dicha exportación. Una vez realizada la exportación del servicio y presentada la declaración y los anexos en los medios, forma y contenido que defina el Servicio de Rentas Internas, los exportadores de servicios podrán presentar la solicitud a la que acompañarán los documentos o información que el Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución, requiera para verificar el derecho a la devolución, de conformidad con la ley. El valor que se devuelva por concepto de IVA a los exportadores de servicios en un período, no podrá exceder del 12% del valor de la exportación de servicios declarada en ese período. El saldo al que tenga derecho y que no haya sido objeto de devolución, será recuperado por el exportador en base a exportaciones de servicios futuras. El valor a devolver por efectos del derecho al crédito tributario por el IVA pagado y retenido se considerará tomando en cuenta el factor de proporcionalidad que represente la totalidad de exportaciones de servicios realizadas frente al total de ventas efectuadas y en la proporción del retorno neto de divisas.
BASE LEGAL: Primer artículo innumerado a continuación del artículo 173 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
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