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¿Cuáles son los requisitos mínimos de los informes de auditoría externa en el Ecuador?
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Dentro de los requisitos mínimos que se deben incluir en el informe de auditoría externa del periodo 2020:
El dictamen conforme lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría No. 700 – Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, 705 – Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente, y 706 – Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente, los estados financieros y las notas a los estados financieros.
El informe contendrá al menos las siguientes revelaciones:
a) Una relación de los estados financieros que han sido auditados, así como la identificación del ejercicio o de los ejercicios objeto del examen.
b) Declaración de que la preparación de los estados financieros es responsabilidad de la administración de la empresa o la salvedad respectiva.
c) Declaración de que el examen fue efectuado de acuerdo con las Normas Internaciones de Auditoría, y que ha sido planificado y realizado para obtener un grado razonable de seguridad de que los estados financieros están exentos de exposiciones erróneas o falsas de carácter significativo.
d) Declaración de que la auditoría incluye:
- El examen, a base de pruebas y evidencia que respalden las cantidades y la información presentada en los estados financieros.
- La evaluación y cumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera utilizadas, de las normas de carácter tributario vigentes, así como de las estimaciones importantes efectuadas por la administración.
- Evaluación de la presentación general de los estados financieros.
e) Emisión de una opinión sobre la razonabilidad que presentan los estados financieros de la compañía a la fecha del Estado de Situación Financiera, los resultados de sus operaciones, y flujos de efectivo por el periodo terminado en esa fecha. Si la opinión incluyere una o más salvedades se cuantificará su efecto.
f) En el encabezado del dictamen se dejará constancia de que éste corresponde a auditores independientes, y se especificará el lugar y fecha de emisión. Dicho dictamen será avalado con la firma del auditor, haciendo constar el número de inscripción en el Registro Nacional de Auditores Externos. En caso de que el auditor externo sea una persona jurídica, el dictamen será suscrito por el representante legal, apoderado o socio responsable.
Formarán parte del informe de auditoría externa los siguientes componentes de los estados financieros:
a) Estado de Situación Financiera.
b) Estado de Resultados Integrales.
c) Estado de cambios en el patrimonio.
d) Estado de Flujos de Efectivo.
e) Notas a los estados financieros.
III. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS:
a) En las notas a los estados financieros de las compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, el auditor revisará que al menos consten las siguientes revelaciones:
- Principales principios y políticas contables adoptadas por la compañía auditada.
- Valores por cobrar por préstamos otorgados a sus accionistas o socios, directores, administradores, personal, compañías relacionadas y empresas con socios o accionistas mayoritarios comunes, en los casos que afecten significativamente los estados financieros.
- Detalle de las inversiones en compañías relacionadas y en aquellas con socios o accionistas mayoritarios comunes, con indicación del porcentaje de participación, su valor nominal, su valor en libros y su valor patrimonial.
- Movimiento del rubro de propiedad, planta y equipo con indicación de los porcentajes de depreciación.
- Composición del pasivo a largo plazo, con indicación de los diferentes tipos de operación, tasas de interés, plazos y garantías.
- Movimiento de las provisiones para incobrables, impuestos, beneficios sociales, jubilación patronal u otras que sean significativas.
- Cuentas de resultados originadas en transacciones con accionistas o socios, directores, administradores y personal de la empresa, así como con compañías relacionadas o con socios o accionistas mayoritarios comunes, indicando si las mismas se efectuaron en términos y condiciones equiparables a otras de igual especie, realizadas con terceros.
- Detalle de activos y pasivos contingentes y de cuentas de orden. Este detalle deberá poner especial énfasis en las garantías otorgadas por obligaciones propias y de terceros, y señalará las razones que las motivaron.
- Comentario sobre acontecimientos ocurridos entre la fecha de cierre y la aprobación de los estados financieros, siempre que estos hechos tengan efecto significativo sobre los estados financieros de la compañía.
- Revelación de cualquier otra cuenta relacionada con transacciones u operaciones que afecten significativamente a los estados financieros.
b) En las notas a los estados financieros de las sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas establecidas en el Ecuador, y las asociaciones que éstas formen entre sí o con compañías nacionales, el auditor revisará que consten, a más de las revelaciones indicadas en el literal que antecede, las siguientes:
- Valores por cobrar por préstamos otorgados a apoderados, casa matriz u otras sucursales de la matriz.
- Detalle de inversiones con la casa matriz y con otras sucursales.
- Composición del pasivo con la casa matriz o con otras sucursales.
- Cuentas de resultados originadas en transacciones con la casa matriz o con otras sucursales, con indicación de si se efectuaron en términos y condiciones equiparables a otras de igual especie, realizadas con terceros.
- Comentario del cumplimiento de los contratos y compromisos objeto de la domiciliación de la sucursal, con el Estado o terceros.
El auditor deberá examinar que exista la documentación e información suficiente y adecuada de las transacciones activas, pasivas y de resultados, realizadas con la casa matriz y entre sucursales.
c) En las notas a los estados financieros de las compañías de economía mixta y de las compañías anónimas con participación del Estado o de personas jurídicas de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública, el auditor revisará que consten a más de las revelaciones indicadas en el literal a) de este acápite, las siguientes:
- Valores por cobrar a instituciones públicas o privadas con indicación de las transacciones que se realizaron.
- Detalle de las inversiones efectuadas en el país y en el exterior y comentario sobre la rentabilidad obtenida, así como de sus correspondientes autorizaciones.
- Composición del pasivo con instituciones públicas o privadas, con indicación de los diferentes tipos de operaciones, tasas de interés, plazos y garantías.
d) Independientemente, el auditor deberá dirigir a la Junta General o al apoderado, según sea el caso, un informe que se denominará «Comunicación de deficiencias en el control interno» que contenga las observaciones y sugerencias sobre aquellos aspectos inherentes a los controles internos, a los procedimientos de contabilidad e incumplimiento de disposiciones legales y tributarias que detectó, de acuerdo con lo establecido en la Norma Internacional de Auditoria No. 265 -Comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables del Gobierno y a la dirección de la Entidad. Dicho informe proviene del examen practicado y no es considerado como un trabajo especial. Este informe deberá llegar a la compañía auditada y a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días después de la fecha del dictamen.
Fuente: (Art. 17 del Reglamento sobre Auditoría Externa, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros del Ecuador).
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