CRITERIOS PARA CONSIDERAR A SUJETOS PASIVOS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES PARA FINES TRIBUTARIOS

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CRITERIOS PARA CONSIDERAR A SUJETOS PASIVOS COMO GRANDES CONTRIBUYENTES PARA FINES TRIBUTARIOS

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Según Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000022 del 27 de abril de 2021, establece los criterios para considerar sujetos pasivos como grandes contribuyentes.

La consideración como grandes contribuyentes puede ser aplicada a personas naturales y/o sociedades que representen, en conjunto, al menos el 50% de la recaudación tributaria.

Para el efecto, el Servicio de Rentas Internas podrá utilizar cualquiera de los siguientes criterios:

a) Volumen y relevancia de sus transacciones; el aporte a la recaudación tributaria; y/o el comportamiento del sector económico al que pertenecen; información que podrá ser analizada de al menos los últimos cinco ejercicios fiscales.

b) Monto del patrimonio declarado por el contribuyente o estimado por la Administración Tributaria.

c) Otros criterios establecidos por la propia Administración Tributaria, relacionados con variables de riesgo y/o relevancia tributaria o económica.

No serán considerados como grandes contribuyentes los sujetos pasivos que previo a tal designación hubiesen sido calificados por la Administración Tributaria como empresas fantasmas.

El Servicio de Rentas Internas, mediante sus unidades administrativas competentes, tendrá la facultad de valorar la no consideración como grandes contribuyentes de aquellos sujetos pasivos que, aún cumpliendo con alguno de los parámetros cuantitativos previstos en los literales anteriores, se estime no conveniente esta consideración por razones de incidencia fiscal y de oportunidad, previo análisis del comportamiento fiscal del contribuyente en relación con el sector económico pertinente, según la actividad económica principal u otros elementos de análisis que la propia Administración Tributaria considere de relevancia para fines de control tributario.

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