Crédito Tributario por ISD

Crédito Tributario por ISD

Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador artículo innumerado siguiente al 162

ART. (…) CRÉDITO TRIBUTARIO.- Podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a la renta del propio contribuyente, de los 5 últimos ejercicios fiscales, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos.

ART. (…).- Los pagos por Impuesto a la Salida de Divisas, susceptibles de ser considerados como crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta, de conformidad con el artículo anterior, que no hayan sido utilizados como tal respecto del ejercicio fiscal en que se generaron o respecto de los cuatro ejercicios fiscales posteriores, podrán ser objeto de devolución por parte del Servicio de Rentas Internas, previa solicitud del sujeto pasivo, una vez se haya presentado la correspondiente declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal en que se efectuaron dichos pagos de ISD.

El SRI, dispondrá la devolución del impuesto pagado, emitiendo una nota de crédito, la cual será:

  • Libremente negociable en cualquier tiempo
  • Y utilizada para pagar el impuesto a la renta dentro del plazo previsto.

Los pagos hechos por ISD pueden ser considerados como crédito tributario del Impuesto a la Renta, únicamente, si dichos pagos se encuentran relacionados con el listado de subpartidas arancelarias emitido por el Comité de Política Tributaria of Ecuador (CPT) , que se detallan aquí

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