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El artículo 73 de la Ley de Seguridad Social establece:
“(…) El empleador dará aviso al IESS de la modificación del sueldo o salario, la enfermedad, la separación del trabajador, u otra novedad relevante para la historia laboral del asegurado, dentro del término de tres (3) días posteriores a la ocurrencia del hecho (…)”.
El artículo 42 numeral 31 del Código de Trabajo señala como obligaciones del empleador:
“Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social”.
Los artículos 3 numeral 1; 32 y 34 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con los artículos 1 y 17 de la Ley de Seguridad Social garantizan el derecho a la seguridad social de todas las personas, siendo deber y responsabilidad primordial del Estado velar por su cumplimiento; por tanto se recuerda que el uso inapropiado de la opción del sistema “Modificación de número días” del trabajador, implica afectaciones en el acceso a las prestaciones por parte de los afiliados, principalmente las del Seguro General de Salud Individual y Familiar.
Por lo tanto, para el registro de novedades a tiempo parcial de las modalidades contractuales expedidas por el Ministerio de Trabajo; y en cumplimiento a la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, para la reducción de jornada y contrato especial emergente de jornada parcial, se encuentran habilitadas en el sistema de historia laboral las siguientes relaciones de trabajo:
16-TRABAJADORES TIEMPO PARCIAL – CT
111-TRABAJ PARCIAL DISCONT TURISTICO
112-TRABAJ PARCIAL PERMANT TURISTICO
113-TRABAJ PARCIAL DISCONT FLORICOLA
114-TRABAJ PARCIAL PERMANT FLORICOLA
115-TRABAJ PARCIAL DISCONT BANANERO
116-TRABAJ PARCIAL DISCONT AGRICOLA
117-TRABAJ PARCIAL PERMANT GANADERO
120.- CTTO. EMERG. JORNADA PARCIAL O REDUCCION JL
Adicionalmente, se recuerda que los artículos 42 y 69 del Código de Trabajo norman la concesión de permisos, calamidad doméstica y vacaciones de los trabajadores.[/vc_column_text][vc_column_text]Fuente: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
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