Se modifica la Norma General de Control para la Presentación del Informe de Auditoría Externa y Contratación de Auditores Externos de las organizaciones de la economía Popular y Solidaria
Artículo Único – A la Resolución No.SEPS-IGT-ISNF-DNSSNF-IGJ-2019-0442 de 17 de diciembre de 2019, agréguese la siguiente disposición transitoria;
DISPOSICIÓN TRANSITORIA: De manera única y extraordinaria, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria obligadas a contratar auditoría externa para los ejercicios económicos de los periodos 2019, 2020 y 2021 deberán presentar los informes correspondientes a dichos ejercicios económicos hasta el 31de diciembre de 2022. La presentación del informe de auditoría para los ejercicios fiscales futuros, se realizará de acuerdo a los plazos establecidos en esta Resolución.”
QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR INFORME DE AUDITORIA EXTERNA
Art 3 – Están obligadas a la presentación del informe de auditoría externa ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y por ende a la contratación de auditores externos las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria con estado jurídico Activo, que cumplan con los siguientes criterios:
- Las cooperativas y asociaciones que superen el millón de dólares (USD 1.000.000) de activos totales;
- Las cooperativas y asociaciones que superen el millón de dólares (USD 1.000.000) de ingresos totales, sin importar el monto de activos;
- Los organismos de integración de la economía popular y solidaria que excedan los doscientos mil dólares (USD 200.000) de activos; y,
- En aquellos casos en que la Superintendencia así lo determine.
El valor de activos totales como de ingresos totales, deberá constar en la declaración del Impuesto a la Renta presentada por la organización al Servicio de Rentas Internas, o en las estructuras de información financiera reportadas por la organización ante esta Superintendencia en el ejercicio económico anterior al que se enmarca la obligación.