Sistema de Contribuciones Societarias habilitado para que compañías cancelen sus contribuciones en 2 cuotas

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El Sistema de Contribuciones Societarias se encuentra habilitado para que las compañías puedan cancelar sus contribuciones en dos cuotas

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De conformidad con lo dispuesto en Resolución No. SCVS-INAF-DNF-2020-0007 de 15 de abril de 2020 se ha procedido con la modificación del Sistema de Contribuciones Societarias, a fin de que las compañías sujetas a la vigilancia y control de esta entidad puedan acogerse al beneficio de pago de la contribución del ejercicio fiscal 2019, en dos cuotas, es decir el 50% será cancelado hasta el 30 de septiembre y el 50% restante hasta el 30 de diciembre de 2020.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=»26471″ img_size=»full» alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Es necesario señalar, que las sociedades que tendrán acceso a esta opción sin necesidad de cumplir con trámite previo alguno, serán las que se encuentren dentro de los siguientes criterios:

  • Haber presentado el balance correspondiente al ejercicio fiscal 2019.
  • No registrar valores adeudados por concepto de Contribuciones Societarias de años anteriores.
  • No se considerará este beneficio para las compañías que adeuden contribuciones anteriores aunque tengan convenio de pago.
  • No ser compañía de economía mixta. En este caso, solamente las compañías en las que el cincuenta por ciento o más de su capital estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones del sector público o de derecho privado con finalidad social o pública tendrán derecho a la “rebaja” del 50% de su contribución, pero esta contribución ya rebajada debe ser cancelada en un solo pago antes del 30 de septiembre de cada año”.

 

Cabe indicar que aquellas compañías que decidan cancelar el valor total de la contribución pueden hacerlo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

De esta manera, el sistema de recaudaciones del Banco del Pacífico contará con tres rubros, uno por cada 50% y el tercero por el 100% del valor de la contribución para que el usuario pueda cancelar como lo considere pertinente. Estos se han generado para las compañías que cumplen con los puntos anteriormente indicados y que presentaron balances 2019 hasta el día 28 de julio de 2020; para las sociedades que no han cumplido con esta obligación se irá generando conforme realicen la entrega de las mismas.

Hasta el 1 de octubre del 2020 los tres rubros remitidos por el 50% y 100%, y los que no han sido cancelados se eliminarán, y serán reemplazados ya con el valor del título de crédito emitido, para el cálculo de los respectivos intereses.

El pago de contribuciones se lo puede realizar en cualquier agencia del Banco del Pacífico, con el número de expediente o RUC de la compañía.

En caso de que se cancele mediante transferencia, si se realiza desde una cuenta de la misma entidad financiera el pago se efectuará como un servicio básico; si se trata de una transferencia interbancaria se la puede hacer a la cuenta 7425147, RUC 0968522230001, Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Es necesario señalar que esta última opción tomará más tiempo en procesarse dentro del sistema.

Fuente: Superintendencia de Companias, Valores y Seguros.[/vc_column_text][vc_column_text]

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