DESIGNACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS
Es un trámite mediante el cual las compañías obligadas a someter sus estados financieros a auditoría externa, notifican la contratación de la misma a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, dentro del plazo establecido en la Ley de Compañías, a través del portal web institucional.
Según Resolución No SCVS-INC-DNCDN-2019-0014, publicada en el Registro Oficial No. 71 emitida el 30 de Octubre del 2019 que reforma la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011, determina:
Art. 2.- Personas jurídicas obligadas a contar con auditoría externa:
a) Compañías nacionales de economía mixta y anónimas, con participación de personas jurídicas de derecho público o privado con finalidad social o pública, cuyos activos excedan de U.S. 100.000 dólares.
b) Sucursales de compañías o empresas extranjeras organizadas como personas jurídicas establecidas en Ecuador y las asociaciones que éstas formen, siempre que los activos excedan de U.S. 100.000 dólares.
c) Compañías nacionales anónimas, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada, cuyos activos excedan de U.S. 500.000. dólares.
d) Compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, obligadas a presentar balances consolidados.
e) Sociedades de interés público, cuyos activos excedan de U.S. 500.000 dólares.[/vc_column_text][vc_column_text]
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Se requiere:
- Contrato de auditoría externa en formato PDF
¿Cómo hago el trámite?
Ingresar al portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros www.supercias.gob.ec
- Seleccionar la opción PORTAL DE TRÁMITES EN LÍNEA.
- Ingresar con el usuario y contraseña de la persona natural o jurídica calificada como auditor externo.
- Del menú de opciones, seleccionar AUDITORÍA EXTERNA.
- Luego, seleccionar la opción NOTIFICAR CONTRATACIÓN DE AUDITORÍA.
- Ingresar el número de registro de auditor externo contratado, la fecha de contratación, la fecha fin del contrato y el tipo de informe de auditoría.
- Adjuntar el contrato de auditoría, en caso de poseerlo.
- Guardar y enviar la información de contratación de auditoría externa.
El sistema enviará una notificación electrónica al correo registrado, confirmando la notificación realizada.
Si luego de enviada la información, si desea modificar el contenido, utilice la opción RECTIFICAR CONTRATACIÓN DE AUDITORÍA EXTERNA.
Manual de usuario – Contratación de Auditoría Externa
Es importante considerar
Realizar la notificación de la contratación, de los auditores contratados, que sean personas naturales y jurídicas que se encuentren calificados como Auditor Externo por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Sanciones
De acuerdo al Art. 325 de la Ley de Compañías del Ecuador, la compañía que no contratare Auditoría Externa sin causa justificada, calificada por la Superintendencia de Compañías y Valores, será sancionada por ésta, a partir de la fecha límite para su contratación, hasta un máximo del equivalente a cuarenta días, cumplidos los cuales y en caso de no haberse contratado la auditoría, la Superintendencia ordenará la intervención de la compañía.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_column_text]