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Banco Central emite nueva norma para depósitos y retiros de especies monetarias

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La norma reemplaza a la Resolución BCE-GG-111-2019, y responde a la necesidad de contar con reglas más actualizadas, claras y alineadas con la política monetaria del país. Además, se enmarca en la Ley y en la Constitución, que establecen al BCE como entidad autónoma con atribuciones exclusivas sobre la circulación, retiro, canje y custodia de especies monetarias en el Ecuador.

A través de esta resolución, se busca estandarizar procedimientos técnicos, garantizar la trazabilidad de los movimientos de dinero físico y prevenir riesgos operativos, legales y de lavado de activos.

¿A quiénes aplica esta normativa?

A todas las entidades del sistema financiero nacional, incluyendo bancos públicos y privados, cooperativas, mutualistas y entidades del sector popular y solidario, que mantengan cuentas corrientes en el BCE y realicen operaciones de retiro o depósito de efectivo.

¿Qué son las especies monetarias?

La normativa define a las “especies monetarias” como los billetes y monedas en dólares estadounidenses emitidos por la Reserva Federal de EE.UU. (FED), así como las monedas fraccionarias nacionales emitidas por el BCE.

Además, introduce términos técnicos relevantes para su clasificación como:

  • Billetes útiles

  • Billetes no aptos

  • Billetes contaminados

  • Billetes mutilados

  • Billetes laminados

  • Billetes frágiles

Estas clasificaciones permiten un mejor control en el procesamiento, almacenamiento y distribución del dinero en efectivo.

¿Dónde se hacen los retiros y depósitos?

El BCE atenderá estas operaciones en tres puntos físicos:

  1. Casa de la Moneda en Quito

  2. Subgerencia Zonal Guayaquil

  3. Subgerencia Zonal Cuenca

Cada operación deberá ser previamente notificada y autorizada, siguiendo protocolos estrictos de seguridad y validación.

Depósitos: Reglas claras para entidades financieras

Cuando una entidad financiera desee depositar dinero en el BCE, debe cumplir con una serie de requisitos:

  • Clasificar los billetes como útiles o inútiles.

  • Empaquetarlos en “paquetes termosellados” de 10 fajos (cada fajo con 100 billetes).

  • Registrar correctamente las denominaciones y mantener un respaldo en video del procesamiento de los paquetes, por al menos 15 días.

Los billetes no aptos (inútiles) serán enviados al exterior, específicamente a la Reserva Federal de EE.UU., para su destrucción o recambio. Si se encuentran inconsistencias (como faltantes), la entidad financiera responsable deberá responder económicamente.

Cuando una entidad desea retirar efectivo del BCE, debe realizar una transferencia de fondos mediante el Sistema de Pagos en Línea (SPL), especificando la cantidad y denominación de billetes solicitados. El BCE entregará el dinero en paquetes termosellados y no se permite su apertura para ajustes.

El orden de entrega sigue una lógica de eficiencia:

  1. Billetes útiles depositados por la misma entidad

  2. Billetes útiles de otras entidades

  3. Billetes nuevos recibidos del exterior

Si existe alguna novedad (falta o exceso de billetes), se deberá reportar en máximo cinco días y resolver entre las entidades involucradas.

Monedas: Proceso técnico y supervisado

El recuento de monedas depositadas es presencial. El BCE notifica a la entidad con al menos un día de anticipación y levanta un acta del recuento que servirá como base para acreditar o debitar montos a la cuenta de la entidad financiera. Para los retiros, se requiere notificación con dos días de antelación.

¿Qué pasa con los billetes falsos?

La norma también establece el procedimiento frente a billetes o monedas presuntamente falsos:

  • La entidad financiera debe retenerlos y entregar al cliente un formulario detallado con sus datos y características del billete.

  • En máximo un mes, estos billetes deben remitirse al BCE.

  • El BCE verifica la autenticidad en tres días y publica el resultado (ESPECIE FALSA o VERDADERA) en su sitio web.

  • Si es verdadero, el cliente podrá recuperar su dinero mediante transferencia electrónica.

Esta disposición garantiza la protección de los usuarios y fortalece la confianza en el sistema financiero.

Seguridad y cumplimiento

Todas las personas involucradas en estos procesos (empleados autorizados, delegados) deben estar acreditadas por su entidad ante el BCE. El ingreso a las instalaciones está sujeto a estrictos protocolos de seguridad previamente socializados.

Plazos para adaptación

La resolución otorga:

  • 4 meses al propio BCE para actualizar sus manuales, procedimientos e instructivos.

  • 6 meses a las entidades financieras para adaptar sus sistemas internos, protocolos y capacitación de personal.

Este marco normativo representa un avance técnico y operativo en la gestión de dinero físico en el Ecuador. Entre sus principales beneficios están:

  • Mayor trazabilidad y seguridad en el manejo de efectivo.

  • Procesos uniformes y transparentes para todo el sistema financiero.

  • Fortalecimiento de la lucha contra el lavado de activos.

  • Mayor eficiencia en la logística de circulación monetaria.

  • Protección a usuarios frente a billetes falsos o errores de procesamiento.

En un país donde el efectivo sigue siendo protagonista en las transacciones cotidianas, contar con un sistema sólido de control y distribución resulta fundamental para garantizar la estabilidad económica y la confianza ciudadana.

Descarga la resolución aquí: BCE-GG-011-2025

Fuente: Banco Central del Ecuador

 

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