¿Cómo sería la afiliación obligatoria al IESS de los independientes?
La comisión para reformar el IESS plantea que la afiliación de los independientes sea obligatoria. Ahora, solo 9% de ellos está asegurado.
La obligatoriedad de afiliación de los trabajadores autónomos o independientes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) vuelve a debate. Lo anterior es una de las propuestas de la comisión gubernamental para la sostenibilidad del sistema de pensiones.
Según la comisión, debe darse cumplimiento al artículo dos de la Ley de Seguridad Social, que determina que estas personas también son “sujetos de protección” del Seguro General Obligatorio.
De toda la población con empleo, 3 millones de trabajadores son independientes, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), con corte a mayo de 2023. Pero apenas 9% de los independientes cotiza para el IESS. En junio, el Seguro Social registraba 274.902 afiliados independientes, de un total de 3,8 millones de afiliados, incluidos los del Seguro Social Campesino.
La comisión plantea que los trabajadores independientes formales deberán afiliarse obligatoriamente a los fondos de pensiones y de cesantía. Y será opcional en el seguro de salud, si demuestran tener un seguro privado. Como una forma de garantizar el cumplimiento de esta medida, para renovar el Registro Único de Contribuyentes (RUC), deberá presentar el certificado de afiliación al IESS. Hay que considerar que el 78,3% de los trabajadores independientes están en la informalidad o no tienen RUC.
Controversia
Un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de marzo de 2022, concluye que en Ecuador existe una falta de claridad normativa sobre la obligatoriedad de afiliación de los trabajadores independientes. La confusión tiene varias aristas. Por un lado, una resolución de 2002 de la Corte Constitucional declara inconstitucional la frase “obligados a solicitar la protección” del artículo dos, de la Ley de Seguridad Social. Esa frase hacía referencia a todos los trabajadores, bajo relación de dependencia o no, que tienen derecho a ser beneficiarios de la seguridad social. Sin embargo, la OIT aclara que esa resolución no cuestionó la obligatoriedad de la afiliación, sino el requisito de “solicitud”, por tratarse de un derecho irrenunciable. Además, esto solo aplicaría para los que laboran bajo relación de dependencia, puesto que los empleadores son los que tienen la obligación de afiliar a sus trabajadores. En el caso de los autónomos, la resolución dice que la obligación de solicitar la afiliación sí corresponde al beneficiario. Pero el artículo 10 de la Ley de Seguridad Social sí hace alusión a una afiliación “voluntaria” por parte de los independientes o dueños de una empresa unipersonal. El estudio de la OIT concluye que la afiliación de estas personas al sistema de seguridad social en Ecuador sí es obligatoria. Pero recomienda “avanzar con una reforma” a la Ley de Seguridad Social que permita establecerlo con claridad. La analista en seguridad social, Patricia Borja, coincide tanto con la OIT como con la comisión gubernamental en que la afiliación de los independientes sí es obligatoria.
Una decisión del trabajador
En la práctica, la afiliación ha quedado como una decisión del trabajador independiente. De hecho, diversos intentos del Consejo Directivo del IESS por hacer cumplir esta obligación no han avanzado por el rechazo popular.
“¿Por qué tiene que ser obligatorio?, ¿me van a garantizar que cuando me jubile voy a tener una pensión?”, cuestiona lsabel Alarcón, una profesional independiente, de 32 años. Al ser independiente, Alarcón no cuenta con ingresos fijos mensuales, por lo que debe priorizar muy bien sus gastos. Y el IESS no está dentro de sus prioridades, en especial, por las “ineficiencias” del Seguro de Salud, dice la trabajadora. No obstante, en el caso del fondo de salud, la comisión plantea que solo será obligatoria, en caso de que la persona no cuente con un seguro privado. La abogada laboral Patricia Borja considera que esto podría resultar negativo para las finanzas del IESS, porque habrá un grupo de personas que no aportarían al seguro de salud. Además, se vulneraría el principio de solidaridad de este fondo.
¿Cómo quedaría el aporte?
Actualmente, los trabajadores independientes afiliados al IESS cotizan con una tasa de 17,6% sobre un sueldo base de aportación que no puede ser inferior al salario básico unificado. Ese aporte se reparte entre el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (10,56%), el Seguro de Salud (5,16%) y el Seguro de Riesgos del Trabajo (0,38%). Además, hay un aporte solidario para el Seguro Social Campesino (0,7%). La propuesta de la comisión dice que ahora estas personas deberán cotizar en igual porcentaje al fondo de pensiones, es decir, 11,06%. Y, además, podrán acceder al fondo de cesantía, con un aporte del 2%, lo que les serviría como garantía para un crédito en el Biess. El cálculo del aporte se hará con base en los ingresos reales. Pero no se aclara si deberán aportar a Riesgos del Trabajo, al Seguro Social Campesino, ni por gastos administrativos, como ahora. Sin esos aportes, y afiliándose al Seguro de Salud, la tasa de un autónomo quedaría en 18,22%. Para Borja, la diferencia sustancial está en que cotizarían con base a su ingreso laboral neto, con un techo de USD 6.000 por mes, que podrá ir aumentando. Es decir, se elimina el nivel de ingreso mínimo para aportar, que era el salario básico. Borja cree que esto podría ser positivo porque abre la afiliación a personas con cualquier nivel de ingreso laboral, permitiendo un crecimiento de la población asegurada. Pero podría acarrear una disminución en los niveles de recaudación, si se cotiza por debajo del salario básico, añade. El coordinador de la comisión, Augusto de la Torre, explica que una vez al año se deberá determinar cuál es el salario neto de los trabajadores independientes, y sobre esa base, se determinará su nivel de aporte. Por último, la propuesta de reforma dice que los independientes podrán participar en planes de ahorro para la vejez voluntarios.
Fuente: Primicias
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