Actualiza tu RUC si aplicas como sujeto obligado a informar a la UAFE
El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha reformado el certificado del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para incorporar un campo específico que indica si una persona natural o jurídica es considerada sujeto obligado a reportar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Esta actualización, establecida en la Resolución NAC-DGERCGC25-00000018, tiene implicaciones directas para contribuyentes que realicen actividades económicas sensibles en materia de prevención de lavado de activos.
Registro obligatorio en 30 días
Si tu empresa o actividad está dentro del listado de actividades económicas vinculadas al control financiero, debes obtener el Código de Registro UAFE en un plazo no mayor a 30 días desde la actualización o inscripción del RUC. Este proceso se realiza a través de la plataforma del SRI.
La inobservancia de esta obligación puede acarrear sanciones administrativas e incluso la suspensión automática del RUC por parte de la autoridad tributaria.
¿Quiénes son considerados sujetos obligados?
Además del sistema financiero, la ley también incluye como sujetos obligados a profesionales y empresas en sectores estratégicos, tales como:
- Comercialización de vehículos, joyas, inmuebles, obras de arte.
- Agencias de turismo, casas de empeño, factoring, promotores artísticos.
- Abogados, contadores, notarios, registradores de propiedad.
- Clubes deportivos profesionales (series A y B).
- Partidos políticos, OSFL, operadores de encomiendas.
- Servidores públicos de alto rango (jueces, fiscales, directores penitenciarios, etc.).
Los sujetos obligados deben entregar tres tipos de reportes ante la UAFE:
Tipo de reporte | Qué informa | Plazo de entrega |
RESU (Operaciones / Transacciones Iguales o Superiores al umbral) | Operaciones individualmente mayores a USD 10.000 o múltiples en 30 días | Dentro de 15 días posteriores al fin de mes |
ROS (Operaciones Sospechosas) | Transacciones que no concuerdan con el perfil financiero del cliente | En 4 días desde que el oficial de cumplimiento detecta la operación |
RIA (Información Adicional) | Datos que la UAFE solicita además de los anteriores | Dentro de 5 días tras la solicitud, prorrogable 3 días adicionales |
Impactos y riesgos clave
- Suspensión o bloqueo del RUC: Si no se obtiene el código dentro del plazo establecido, se corre el riesgo de que las operaciones de la empresa queden paralizadas legalmente.
- Exposición legal y sanciones: No entregar los reportes o incumplir plazos puede acarrear multas y sanciones previstas en la normativa de lavado de activos.
- Visibilidad para terceros: La incorporación de la condición UAFE en el certificado del RUC permite que bancos, clientes y entidades de control identifiquen si una empresa debe cumplir esos reportes.
- Mayor responsabilidad interna: Las organizaciones deberán contar con oficiales de cumplimiento, manuales y procedimientos documentados.
Recomendaciones para estar al día
- Verifica las actividades registradas en tu RUC y ajusta aquellas que no realizas con el fin de evitar clasificaciones indebidas como sujeto obligado.
- Si eres sujeto obligado, solicita tu Código UAFE dentro de los 30 días hábiles y carga el certificado de cumplimiento ante el SRI si es necesario.
- Establece controles internos sólidos, manuales de prevención y designa un oficial de cumplimiento.
- Revisa y entrega tus reportes RESU, ROS y RIA en los plazos legales.
- Mantente atento a las actualizaciones normativas y notificaciones de la UAFE.
Fuente: IFRS (Normas Internacionales de Información Financiera)
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