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UAFE ahora consta en el RUC de ciertas actividades

UAFE ahora consta en el RUC de ciertas actividades

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido la Resolución NAC-DGERCGC25-00000018, publicada el 6 de agosto de 2025, con un cambio normativo clave que impacta directamente en los procesos de inscripción y actualización en el RUC, especialmente para los sujetos obligados ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Esta medida busca fortalecer los mecanismos de control frente al lavado de activos y mejorar la trazabilidad fiscal y financiera de los contribuyentes en el Ecuador.

¿Qué establece la nueva resolución?

La reforma obliga a informar si un contribuyente es o no sujeto obligado a reportar ante la UAFE al momento de obtener o actualizar su RUC. Además, aquellos que deban cumplir con las normativas de la UAFE tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para registrar su código en dicha entidad, contados desde la apertura o modificación del RUC.

Pero eso no es todo: no cumplir con esta obligación puede ocasionar la suspensión automática del RUC por parte del SRI. Para evitar esta medida, el contribuyente deberá obtener y presentar un Certificado de Cumplimiento de Obligaciones emitido por la UAFE.

¿A quiénes aplica esta obligación?

La disposición aplica a una amplia gama de sujetos obligados que manejan operaciones financieras sensibles. Entre ellos, se encuentran:

  • Empresas del sector financiero no bancario,

  • Actividades económicas vinculadas a bienes raíces, joyería, construcción, importación/exportación,

  • Personas naturales con altos volúmenes de transacciones financieras,

  • Y otras empresas identificadas como de alto riesgo por el enfoque basado en riesgo de la UAFE.

¿Por qué este cambio es relevante?

Para firmas que ofrecen servicios contables, tributarios o de auditoría, esta actualización representa una gran oportunidad para asesorar correctamente a sus clientes y prevenir sanciones innecesarias. Registrar el RUC y cumplir con los requerimientos de la UAFE ya no es solo un trámite, es una obligación legal vinculante que puede afectar la operación formal de una empresa.

Desde el punto de vista de la auditoría externa, estos cambios refuerzan la necesidad de contar con procesos documentados, transparencia financiera y controles internos robustos que prevengan irregularidades y respalden la trazabilidad de los fondos.

¿Qué deberías hacer ahora?

Si tu empresa o tus clientes están en proceso de inscripción o actualización del RUC, verifica inmediatamente si aplican como sujetos obligados ante la UAFE.

Asegura el registro del código UAFE en menos de 30 días hábiles y guarda el certificado correspondiente.

Si brindas servicios de auditoría o asesoría, incluye esta verificación como parte de tu checklist de cumplimiento normativo.

Educa a tus clientes y colaboradores sobre esta nueva obligación, ya que el desconocimiento no exime del cumplimiento y las sanciones pueden implicar la suspensión del RUC y limitaciones operativas.

Esta nueva disposición del SRI refuerza el compromiso del Ecuador con la prevención del lavado de activos y la transparencia financiera. Para los contribuyentes y asesores, estar al día con estos cambios no solo evita sanciones, sino que proyecta una imagen de responsabilidad y cumplimiento frente al mercado y a las autoridades.

Puedes ver la resolución aquí: NAC-DGERCGC25-00000018

Fuente: Servicio de Rentas Internas

 

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