Causales de disolución de las organizaciones reguladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

Causales de disolución de las organizaciones reguladas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria

DISOLUCIÓN VOLUNTARIA

“Art. 14.- Disolución y Liquidación Voluntaria.- Las organizaciones de la economía popular y solidaria, se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto secreto de al menos las dos terceras partes de los integrantes, en la Asamblea que sea debidamente convocada para el efecto, por las causales legales y reglamentarias, aplicando el procedimiento establecido en este reglamento; y, las normas que para el efecto expida la Superintendencia.”

Art. 15.- Registro de nombramiento de liquidador.- La Superintendencia en la resolución que declare disuelta la organización registrará el nombramiento del liquidador, facultándole el ejercicio de la representación legal mientras dure el proceso de liquidación.

Art. 16.- Destino de los bienes inmuebles de la organización en liquidación.- Los bienes inmuebles de las organizaciones sujetas a la ley, obtenidos mediante donación y que se constituyeren en sobrantes luego del proceso de liquidación, no serán susceptibles de reparto entre sus integrantes, y deberán ser donados a otra entidad local, sin fin de lucro y con objeto social similar, de conformidad con lo dispuesto en el estatuto.

Art. 17.- Cancelación de registro.- La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad.

DISOLUCIÓN POR NOTIFICACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA

Art. 55.- Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia podrá resolver, de oficio o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en el artículo 57 de la Ley o una de las siguientes:

1)     Por la reducción del número de socios a menos del mínimo legal;

2)     Por no mantener un patrimonio igual o superior al capital social mínimo requerido para su adecuación o constitución;

3)     Por incumplimiento del objeto social principal. La realización solo de una o varias de las actividades complementarias no implica el cumplimiento del objeto social principal;

4)     Por la falta de remisión de los informes que le fueren requeridos por la Superintendencia; o, cuando estos no contengan expresamente lo requerido;

5)     Por no contar con auditoría externa, en los casos que sea exigible;

6)     Por no adecuar, actualizar o reformar sus estatutos sociales, de conformidad a las disposiciones que emita el Organismo de Control;

7)     Otras establecidas por el ente Regulador; y,

8)     Otras establecidas en el Estatuto Social de cada organización.

 Fuente: Reglamento a la Ley de Economía Popular y Solidaria

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