Multa por Incumplimientos de Reportes a La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE)
Mediante Resolución No. UAFE-DG-2019-0260 publicada en el Registro Oficial No. 142 de 13 de febrero de 2020, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) determinó la escala de sanciones por la comisión de las faltas administrativas generadas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.
Faltas Administrativas Previstas
- Entrega tardía del reporte de operaciones y transacciones iguales o superiores al umbral legal: Una multa de 1 a 10 SBU.
- Incumplimiento en la entrega del reporte de operaciones y transacciones iguales o superiores al umbral legal, incluyendo la información que no haya sido validada en el término legal: Una multa de 10 a 20 SBU.
- Incumplimiento en la entrega de información adicional, se entenderá cumplida esta obligación cuando se entregue la información completa: Una multa de 21 a 30 SBU.
Sanciones
Para el cálculo de la multa se considerarán tres parámetros: tipo de infracción cometida – valor de los factores y el número de salarios básicos unificados.
Los factores a considerar son: Facturación mensual neta – Activos totales – Patrimonio total – Remuneración mensual unificada.
Para el Sistema Financiero Nacional
- Falta Administrativa 1: Máximo 9 SBU
- Falta Administrativa 2: Máximo 18 SBU
- Falta Administrativa 3: Máximo 30 SBU
Para Sujetos Obligados Controlados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
- Falta Administrativa 1: Máximo 8 SBU
- Falta Administrativa 2: Máximo 16 SBU
- Falta Administrativa 3: Máximo 29 SBU
Para Sujetos Obligados sin Organismo de Control Específico, Incluidas las Personas Naturales Obligadas a Llevar Contabilidad:
- Falta Administrativa 1: Máximo 7 SBU
- Falta Administrativa 2: Máximo 14 SBU
- Falta Administrativa 3: Máximo 28 SBU
Fuente: Resolución No. UAFE-DG-2019-0260