Disminución del Capital Social

Según el artículo 199.1 de la Ley de Modernización a la ley de Compañías, se establece lo siguiente.

Para que la junta general pueda acordar la disminución del capital social, el capital de la sociedad deberá estar pagado en su totalidad, con excepción de la disminución por anulación de las acciones producto de aportaciones sociales no efectuadas de acuerdo con el artículo 219 de esta Ley, por efectos de la amortización de acciones o como derivación del ejercicio del derecho de separación previsto en la Ley. Tampoco se requerirá que el capital esté íntegramente pagado para la disminución del capital por efectos de exclusión del accionista extranjero en las sociedades anónimas.

En el caso de que el capital suscrito no haya sido íntegramente pagado, no se aprobará la disminución de capital, salvo los casos de excepción anteriormente referidos.

Derecho de reparto para disminución del capital social

 

La junta general tomará la decisión de disminuir el capital con el cuórum establecido en la Ley o en el Estatuto. Los accionistas tendrán derecho de reparto para recibir el valor proporcional al capital que tengan en la Compañía al momento de la descapitalización. Para el ejercicio del derecho de reparto se aplicarán las disposiciones del derecho de preferencia para el aumento de capital.

Los accionistas podrán renunciar a su derecho de reparto; esta renuncia tendrá que ser expresa y constará por escrito. El Estatuto Social no podrá restringir o limitar el ejercicio del derecho de reparto.

Fuente: Superintendencia de Compañías Valores y Seguros

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