Deducibilidad de provisiones de jubilación patronal y deshaucio

Deducibilidad de provisiones de jubilación patronal y deshaucio

Antecedente:

LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

 Art. 10.- Deducciones. – En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. 

13.- La totalidad de las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o profesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se refieran a personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo en la misma empresa;

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

 

Art. 28 – Gastos generales deducibles. – Bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que no hubieren sido aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de Régimen Tributario Interno, en los términos señalados en ella y en este reglamento, tales como:

Literal f): Las provisiones para atender el pago de desahucio y de pensiones jubilares patronales, actuarialmente formuladas por empresas especializadas o de profesionales en la materia, siempre que, para las segundas, se cumplan las condiciones que establece el número 13 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Los contribuyentes, así como las sociedades o profesionales, que hayan efectuado el cálculo actuarial deberán mantener disponible el estudio correspondiente frente a posibles requerimientos de los organismos de control pertinentes. Las provisiones no utilizadas por concepto de desahucio y pensiones

jubilares patronales deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no.

El Servicio de Rentas Internas podrá emitir una resolución de carácter general para la aplicación de la presente disposición.

RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC21-00000056 del 13 de diciembre de 2021

 

Artículo 2. Monto sujeto a deducibilidad. – El monto sujeto a deducibilidad corresponderá al valor que el estudio actuarial establezca. La provisión será deducible en el período fiscal que corresponda únicamente por el valor que se genere para dicho período, en ningún caso podrá ser considerado como deducible la provisión acumulada generada en años anteriores, y no se reconocerá por este concepto deducible ningún impuesto diferido a excepción de lo previsto en el segundo inciso del numeral 11 del artículo innumerado agregado a continuación del artículo 28 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Artículo 3. Del fondo. – La creación del fondo debe, para fines fiscales:

a) Estar exclusivamente destinado a la atención del pago futuro de la obligación patronal de pensiones jubilares.

b) Ser constituido con anterioridad a la fecha de exigibilidad de la declaración de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2021.

c) Estar conformado por el valor de la provisión por jubilación patronal correspondiente al personal que haya cumplido por lo menos diez años de trabajo con el mismo empleador, monto que deberá ser concordante con el estudio actuarial, una vez finalizado cada ejercicio fiscal en el que se aplicará la deducibilidad.

Las entidades autorizadas por la Ley de Mercado de Valores y los constituyentes del fondo atenderán las condiciones, plazos y requisitos que establezca, de ser el caso, el correspondiente organismo de control para el efecto.

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec

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