Derecho del Empleador para descontar Aportes al Trabajador
Según el artículo 83 de la Ley de Seguridad Social establece lo siguiente:
Sin perjuicio de las obligaciones patronales correspondientes, al efectuar los pagos de sueldos y salarios, el patrono tiene derecho a descontar a los afiliados:
- El valor de los aportes personales.
- El valor de los descuentos por otros conceptos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ordenare.
- Y el valor de las multas que impusiere a sus afiliados.
Si el patrono no ha hecho uso del derecho a descontar los aportes personales, al efectuar el pago de sueldos y salarios, podrá ejercerlo en el pago siguiente o subsiguiente, como plazo máximo. Si no lo hiciere, esos aportes personales quedarán también de cargo del patrono, sin derecho a reembolso.