Registro de crédito externo por capital de trabajo, pago de obligaciones e importaciones

Registro de crédito externo por capital de trabajo, pago de obligaciones e importaciones

El Banco Central del Ecuador registra los créditos externos por capital de trabajo en divisas pactados por personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, con entidades financieras, casas matrices y otros residentes fuera del territorio nacional, para la obtención de un número de registro. Se exceptúan de estos registros los sobregiros en cuentas corrientes. Para el registro de los créditos externos, el deudor debe presentar la solicitud en el formulario establecido para el efecto, dentro de los 45 días calendario contados a partir de la fecha de desembolso, siempre y cuando el plazo de pago de dichas obligaciones se encuentre vigente a la fecha de registro.

Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país con deudas por capital de trabajo en divisas pactadas con entidades financieras, casas matrices y otros residentes fuera del territorio nacional deben ser registradas por el Banco Central del Ecuador a través de la presentación de los respectivos requisitos en la Dirección Nacional de Sistemas de Pago.

Requisitos Obligatorios:

  1. Formulario de Registro de Crédito Externo.
  2. Contrato del Crédito. (Documento donde se aprecia el Monto del préstamo y condiciones financieras: tasa de interés, fecha de vencimiento de pagos).
  3. Copia del Estado de Cuenta (Emitido por la Entidad Financiera receptora).
  4. Declaración juramentada. 

 

Requisitos Especiales:

Documento alternativo al contrato de crédito:

  • Pagaré: Documento de confirmación de deuda por parte del acreedor externo (Emitido por la Entidad Financiera).
  • Mensaje SWIFT emitido por la Entidad Financiera.

Documento alternativo al estado de cuenta:

  • Mensaje SWIFT emitido por la Entidad Financiera.
  • Documento de certificación de la Entidad Financiera que demuestre que los fondos ingresaron al Ecuador.

Documento opcional en caso de aplicar:

  • Copia del nombramiento del Representante Legal, conferida por el responsable del Registro Público del país en el que se encuentre domiciliado el acreedor – persona jurídica.

Formatos y anexos

  • Formulario de Registro de Crédito Externo
    Formulario de Declaración Juramentada Persona Jurídica a Persona Jurídica.
    Formulario de Declaración Juramentada Persona Jurídica a Persona Natural.
    Formulario de Declaración Juramentada Persona Natural a Persona Jurídica.


    ¿Cómo se realiza el trámite?
  1. Presentar formulario de registro de crédito externo con requisitos de acuerdo a la modalidad del crédito, el formulario se descarga de la página web institucional.
  2. Recibir por correo electrónico notificación para retirar el formulario de crédito externo con número de registro y firma autorizada.
  3. Retirar formulario de crédito externo con número de registro y firma autorizada.
  4. El pago por el trámite es una comisión por registro tardío que es del 0.25% del valor registrado, se ejecuta a partir de los 45 días de desembolsado del dinero en la cuenta del usuario, hasta los 180 días.

     

    Fuente: 

    • Banco Central del Ecuador



Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec

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