Prohibiciones a las administradoras de fondos y fideicomisos.

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Prohibiciones a las administradoras de fondos y fideicomisos.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Las administradoras de fondos tienen prohibido:

a)   Adquirir, enajenar o mezclar activos de un fondo con los suyos propios;

b)   Mezclar activos de un fondo con los de otros fondos;

c)   Realizar operaciones entre fondos y fideicomisos de una misma administradora fuera de bolsa;

d)   Garantizar un resultado, rendimiento o tasa de retorno;

e)   Traspasar valores de su propiedad o de su propia emisión entre los distintos fondos que administre;

f) Dar o tomar dinero a cualquier título a, o de los fondos que administre o entregar éstos en garantía;

g)   Emitir obligaciones y recibir depósitos en dinero;

h) Participar de manera alguna en la administración, asesoramiento, dirección o cualquier otra función que no sea la de accionista en aquellas compañías en que un fondo mantenga inversiones; e,

i) Ser accionista de una casa de valores, administradoras de fondos de inversión y fideicomisos, calificadoras de riesgo, auditoras externas y demás empresas vinculadas a la propia administradora de fondos de inversión.

Además en calidad de fiduciarios no deberán:

[/vc_column_text][vc_column_text]a) Avalar, afianzar o garantizar el pago de beneficios o rendimientos fijos en función de los bienes que administra; no obstante, conforme a la naturaleza del fideicomiso mercantil, podrán estimarse rendimientos o beneficios variables o fijos no garantizados dejando constancia siempre que las obligaciones del fiduciario son de medio y no de resultado;

b) La fiduciaria durante la vigencia del contrato de fideicomiso mercantil o del encargo fiduciario, no permitirá que el beneficiario se apropie de los bienes que él mismo o la sociedad administradora de fondos y fideicomisos administre de acuerdo a lo estipulado en el fideicomiso.

c) Invertir los recursos de los fideicomisos, en los fondos de inversión que administra;

d) Constituir un fideicomiso mercantil en el que se designe como beneficiario principal o sustituto, directa o indirectamente, así como en virtud de una cesión de derechos y en general por ningún medio que los ponga en dicha situación, a la propia fiduciaria, sus administradores, representantes legales, sus accionistas o de sus empresas vinculadas;

e) Suscribir negocios fiduciarios que permitan o pueden devenir en contratos simulados, so pena del establecimiento de responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar; y,

f) La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera normará los requisitos y condiciones para la cesión de derechos fiduciarios.

Además de las prohibiciones señaladas anteriormente, las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos no podrán dedicarse a las actividades asignadas en la presente Ley a las casas de valores.

Fuente: Ley de Mercado de Valores

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