NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS

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RESOLUCIÓN Nro. NAC-DGERCGC20-00000060

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS

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Limitaciones

No podrán acogerse al Régimen Impositivo para Microempresas:

  • Los regímenes impositivos simplificados o similares
  • Los ingresos de transporte internacional
  • Comercializadoras de combustible

Inscripción de nuevos contribuyentes

Las personas naturales ecuatorianas o extranjeras residentes fiscales en el Ecuador, al momento de su inscripción en el RUC, deberán incluirse en el Régimen Impositivo para Microempresas y se sujetarán a este.

Para lo cual al momento de inscribirse deberá informar:

  • Actividades económicas que desarrollarán.
  • Ingresos que presuman obtener durante el ejercicio fiscal corriente
  • Número de trabajadores.

Contabilidad y registro de ingreso y egreso

  • Las sociedades sujetas al Régimen Impositivo para Microempresas, estarán obligados a llevar contabilidad.
  • Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, deberán hacerlo bajo las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES
  • Si no se encuentran obligados a llevar contabilidad, deberán mantener un registro de ingresos y gastos

Comprobantes de venta

Los contribuyentes sujetos a este Régimen deberán emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, cuando proceda, con las siguientes características:

  • Diferenciar los bienes, servicios o derechos objeto de la transacción, identificando a su vez aquellos que correspondan a actividades no sujetas a este régimen.
  • Llevarán la leyenda «Contribuyente Régimen Microempresas».

Declaración del IVA

Se realizará en forma semestral.

Cuando el sujeto pasivo presente una declaración mensual de IVA durante el ejercicio fiscal anual, se verificará su intención de adoptar la declaración en forma mensual por el resto del año.

Declaración semestral del impuesto a la renta

Se realizará exclusivamente por los ingresos sujetos a este régimen, en los meses de julio -primer semestre-y enero -segundo semestre.

Declaración  anual  del  impuesto  a  la  renta

En los siguientes casos:

  1. Las sociedades y establecimientos permanentes de sociedades no residentes, en todos los casos.
  2. Las personas naturales que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta a este Régimen.
  3. Las personas naturales que requieran solicitar el pago en exceso o presentar el reclamo de pago indebido del impuesto a la renta.

Retenciones en la fuente

Los contribuyentes sujetos a este Régimen no serán agentes de retención del impuesto a la renta ni del impuesto al valor agregado, excepto en los casos en que sean calificados por el Servicio de Rentas Internas como contribuyentes especiales o agentes de retención, mediante notificación por parte del organismo de control.

Por su parte, serán sujetos de retención en la fuente del impuesto a la renta en el porcentaje del 1.75% sobre las actividades empresariales sujetas al régimen impositivo para microempresas.

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La retención del IVA se efectuará de acuerdo con los porcentajes establecidos en la normativa tributaria vigente de acuerdo a la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000061 emitida el 29 de septiembre de 2020.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=»26812″ img_size=»full» alignment=»center»][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Declaración de las retenciones en la fuente

Deberán declararlas y pagarlas de la siguiente manera:

  1. Del IVA en forma mensual o semestral, según corresponda.
  2. Del impuesto a la renta en forma semestral, en los meses de julio -primer semestre-y enero -segundo semestre
  3. En los casos en los cuales el contribuyente no hubiere efectuado retenciones, no deberá presentar la respectiva declaración.

Anexo Transaccional Simplificado (ATS)

Los contribuyentes sujetos a este Régimen, deberán hacerlo en forma semestral. En el caso de elegir presentar la declaración del IVA de forma mensual, el ATS se deberá presentar con la misma periodicidad[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

Ante cualquier duda, comunícate con nosotros:

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