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En apego a la Ley Orgánica de Discapacidades, 11 764 jubilados por discapacidad, a escala nacional se benefician del pago oportuno de su renta mensual; este monto se deposita directamente en la cuenta bancaria de los beneficiarios, hasta el 20 de cada mes.
La Ley Orgánica de Discapacidades establece que las personas con discapacidad intelectual deben acreditar 240 aportaciones para recibir una pensión jubilar y en el caso de personas con discapacidad diferente a la intelectual necesitan 240 aportaciones.
La evaluación que determina el grado de discapacidad la realizan los médicos validadores de las unidades médicas del Ministerio de Salud Pública (MSP), a escala nacional, la cual no puede ser menor al 30%. Los usuarios que acrediten estas condiciones tienen que ingresar la solicitud en www.iess.gob.ec
Los requisitos para acceder a la prestación son:
- Estar cesante con todos los empleadores y registrar el aviso de salida.
- No estar en mora con el IESS, como empleador.
- Los aportes del mes que cesó deben estar pagados antes del 15 del siguiente mes.
- Registrar una cuenta bancaria activa y personal en el Sistema de Historia Laboral del IESS.
Es importante recordar que los pensionistas de jubilación por discapacidad, a más de su pensión, tienen derecho a las prestaciones de salud, montepío y auxilio de funerales.
Mónica C., afiliada que tiene un 33% de discapacidad se acogió a esta jubilación especial, debido a las complicaciones de salud que le producía la enfermedad de lupus.
Realizó el trámite vía online en www.iess.gob.ec, con su número de cédula y clave personal ingresó al link ´Pensionistas’, opción ´Servicios en línea’, enlace ´Jubilación por discapacidad’.
Fuente: Instituto de Seguridad Social
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