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El servicio nacional de contratación pública expide la normativa secundaria del sistema nacional de contratación pública, para fomentar la eficiencia y transparencia en los procesos

El servicio nacional de contratación pública expide la normativa secundaria del sistema nacional de contratación pública, para fomentar la eficiencia y transparencia en los procesos

El SERCOP expidió la Normativa Secundaria del Sistema Nacional de Contratación Pública a través de la RESOLUCIÓN Nro. R.E-SERCOP-2023- 0134, de 01 de agosto de 2023. La resolución entrará en vigencia a los 5 días posteriores a la publicación en el Registro Oficial.

Esta normativa tiene como objetivo complementar y desarrollar las disposiciones establecidas en la LOSNCP y su Reglamento, fortaleciendo la transparencia y eficiencia en los procesos de contratación pública.

Entre los aspectos más destacados de la normativa, se encuentran:

  • Horarios de Operación: Para los procedimientos de contratación que realizan las entidades contratantes deberán llevarse a cabo entre el primer y el último día hábil de la semana, sin incluir fines de semana y días feriados. El horario es entre las 08h00 hasta las 20h00, a excepción del último día hábil de la semana, en cuyo caso se podrá́ publicar entre las 08h00 hasta las 17h30.
  • Prohibición de Retirar de la Oferta: Una vez presentada la oferta en un proceso de contratación, se prohíbe el retiro de la misma o el desistimiento de participación.
  • Proformas en Ínfima Cuantía: Se establece que una vez que se publique la necesidad de ínfima cuantía en el portal COMPRASPÚBLICAS, la entidad contratante tiene la facultad de proseguir con el proceso de contratación, incluso si recibe una única proforma.
  • Régimen Especial para Investigación Científica: Las universidades, escuelas politécnicas, institutos técnicos y tecnológicos públicos, entre otros, pueden utilizar el régimen especial de contratación directa para adquirir servicios y bienes relacionados con la investigación científica responsable, la formación pedagógica y el desarrollo tecnológico. Esto se encuentra en conformidad con el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación y su Reglamento
  • Excepciones de Ínfima Cuantía: Se amplían las excepciones para realizar procesos recurrentes de ínfima cuantía.
  • Convalidación de Errores: Se establece expresamente la casuística para la convalidación de errores en las ofertas.

El Servicio Nacional de Contratación Pública es el ente encargado de supervisar y velar por el cumplimiento de esta normativa, con el objetivo de asegurar la correcta aplicación de las disposiciones en los procesos de contratación pública, se realizaron cuatro jornadas de capacitación programadas del 8 al 14 de agosto. Durante estos eventos, proveedores, entidades y ciudadanos pudieron comprender la aplicabilidad de las disposiciones normativas dentro del ámbito de contratación pública.

Con la emisión de la Normativa Secundaria del SNCP, el Gobierno del Ecuador reafirma su compromiso con la transparencia, legalidad y eficiencia en los procedimientos de contratación pública, promoviendo así el desarrollo económico y social del país.

Las entidades contratantes, así como los actores involucrados en el Sistema Nacional de Contratación Pública, están llamados a cumplir con lo establecido en la normativa, garantizando así una gestión pública responsable y ética. Por lo que SERCOP insta a las personas a mantenerse informadas a través de los canales oficiales, donde se proporciona información precisa y confiable sobre la institución y el proceso de contratación pública en Ecuador.

Fuente: Servicio Nacional de Contratación Pública

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