DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Y EMPLEADOR 2021

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Y EMPLEADOR 2021

Los derechos del trabajador en Ecuador son irrenunciables y exigibles para todos los empleadores, los cuales están contemplados en el Código de Trabajo y son los siguientes

  • Afiliación a la Seguridad Social desde el primer día de trabajo.
  • Recibir como mínimo el sueldo básico ($ 400,00) en función a la tabla sectorial.
  • Percibir horas extras y suplementarias.
  • Gozar de beneficios sociales (décimo tercero, cuarto).
  • Percibir fondos de reserva a partir de su segundo año de trabajo.
  • Tener vacaciones laborales remuneradas.
  • Compensación por salario digno.
  • A un periodo de licencia por paternidad y maternidad (subsidio para la nueva madre).
  • Solicitar certificados relativos a su trabajo.
  • Recibir pago de utilidades.

Por tanto, el empleador también debe respetar las siguientes obligaciones:

  • Celebrar un contrato de trabajo e inscribirlo en el Ministerio de Relaciones Laborales.
  • Afiliar al trabajador a la Seguridad Social, a partir del primer día de trabajo.
  • Asumir el porcentaje (11.45%) que corresponde al empleador por la seguridad social.
  • Pagar un sueldo no menos al básico general unificado ($ 400,00)
  • Pagar beneficios sociales y compensaciones por salario digno.
  • Pagar utilidades en caso de que la empresa tenga beneficios.
  • Pagar fondos de reserva a partir del segundo año de trabajo.

Todos aquellos trabajadores que se encuentren afiliados al IESS tienen derecho a:

  • Seguro de salud: atención médica en hospitales del IESS.
  • Extender servicios de salud para cónyuges e hijos.
  • Seguro de desempleo.
  • Subsidio por enfermedad y maternidad.
  •  Acceso a préstamos quirografarios e hipotecarios.
  • Seguros de riesgo de trabajo.
  • Derecho a jubilación por vejez, invalidez e incapacidad.
  • Pensión por montepío.
  • Auxilio de funerales.

Así como el trabajador cuenta con derechos, también tiene obligaciones que cumplir:

  • Ejecutar el trabajo en los términos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
  • Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado aquellos útiles que se encuentren a su cargo.
  • Trabajar en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor al señalado, sólo en caso de que los intereses de la organización y sus empleados se encuentren en situaciones de riesgo; en estos casos el trabajador podrá pedir aumento de remuneración de acuerdo a la ley.
  • Conservar postura y buena conducta dentro del trabajo.
  • Guardar secretos técnicos, comerciales o de fabricación de la organización.

Los derechos del trabajador vienen relacionados con ciertas prohibiciones para el mismo, las cuales son las siguientes:

  • Poner en peligro su seguridad y la de sus compañeros.
  • Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la acción de estupefacientes.
  • Portar armas durante la jornada laboral.
  • Hacer colectas en el lugar de trabajo.
  • Usar útiles suministrados por la empresa en lugares fuera de ella.
  • Abandonar el sitio laboral sin causa legal.
  • Hacer competencia dentro de la jornada laboral.

Terminación de la relación laboral:

El empleador por cualquier causa que se estuviere dando la terminación debe realizar un acta de finiquito en la que debe constar que dan por terminada la relación laboral, el último sueldo y el desglose de los valores que cancela el trabajador.

Renuncia voluntaria/ Desahucio:

Existe un acuerdo entre partes, que es por donde se ingresa la renuncia voluntaria por parte del trabajador, para lo cual se deberá presentar una solicitud al inspector de trabajo.

En caso de que el trabajador desee terminar la relación laboral por desahucio deberá presentar una solicitud de desahucio debe ser presentada por el trabajador con 15 días de anticipación a la fecha en la que desea dar por terminado la relación laboral, en caso de que sea aprobado el empleador compensará el 25% de la última remuneración por cada año de servicio prestado.

Enfermedades no profesionales de trabajadores:

El empleador no podrá desahuciar ni despedir intempestivamente al trabajador durante el tiempo que padeciera la enfermedad que lo inhabilite para el trabajo, siempre que esta no exceda de un año.

Fuente: Ministerio del Trabajo

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