Derechos del Contribuyente
El Código Tributario en su artículo 30.1, reconoce a todos los sujetos pasivos derechos, en los cuales se establecen los siguientes:
- A ser tratado con imparcialidad, respeto, sin discriminación, con cortesía, consideración y ética por el personal de la administración tributaria.
- A ser informado y asistido de manera correcta y veraz por la administración tributaria en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- A formular consultas y a obtener respuesta oportuna, de acuerdo con los plazos legales establecidos.
- A presentar solicitudes, peticiones y reclamos de conformidad con la ley y a recibir respuesta oportuna.
- A acceder a la información que repose en la administración tributaria, relativa a sí mismo, o sus bienes.
- A acceder a las actuaciones administrativas y conocer el estado de tramitación de los procedimientos, así como solicitar copias de los expedientes administrativos en que sea parte, a su costa.
- A ser informado al inicio de las actuaciones de control o fiscalización relativas a sí mismo o a sus bienes, sobre la naturaleza y alcance de estas, así como de sus derechos y deberes en el curso de tales actuaciones y a que estas se desarrollen en los plazos de Ley.
- A conocer la identidad del servidor de la administración tributaria, bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que sea parte.
- A no proporcionar los documentos ya presentados, y que se encuentren en poder de la administración tributaria.
- A la corrección de declaraciones, en la forma y con los límites previstos en este código y la ley.
Fuente: Servicio de Rentas de Internas