Derechos del Contribuyente

El Código Tributario en su artículo 30.1, reconoce a todos los sujetos pasivos derechos, en los cuales se establecen los siguientes:

  • A ser tratado con imparcialidad, respeto, sin discriminación, con cortesía, consideración y ética por el personal de la administración tributaria.
  • A ser informado y asistido de manera correcta y veraz por la administración tributaria en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  • A formular consultas y a obtener respuesta oportuna, de acuerdo con los plazos legales establecidos.
  • A presentar solicitudes, peticiones y reclamos de conformidad con la ley y a recibir respuesta oportuna.
  • A acceder a la información que repose en la administración tributaria, relativa a sí mismo, o sus bienes.
  • A acceder a las actuaciones administrativas y conocer el estado de tramitación de los procedimientos, así como solicitar copias de los expedientes administrativos en que sea parte, a su costa.
  • A ser informado al inicio de las actuaciones de control o fiscalización relativas a sí mismo o a sus bienes, sobre la naturaleza y alcance de estas, así como de sus derechos y deberes en el curso de tales actuaciones y a que estas se desarrollen en los plazos de Ley.
  • A conocer la identidad del servidor de la administración tributaria, bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos en que sea parte.
  • A no proporcionar los documentos ya presentados, y que se encuentren en poder de la administración tributaria.
  • A la corrección de declaraciones, en la forma y con los límites previstos en este código y la ley.

Fuente: Servicio de Rentas de Internas

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