Depreciación de Propiedad, planta y Equipo
La depreciación de los activos fijos se realizará de acuerdo a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil y la técnica contable.
Límites de deducibilidad
Para que este gasto sea deducible, no podrá superar los siguientes porcentajes:
- Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5% anual.
- Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual.
- Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil 20% anual.
- Equipos de cómputo y software 33% anual.
Consideraciones:
- En casos de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otras razones debidamente justificadas, el SRI podrá autorizar depreciaciones en % anuales mayores a los indicados en el RLRTI, los que serán fijados en la resolución que dictará para el efecto. En este caso la depreciación no excederá del doble de los % establecidos en el reglamento.
- Cuando un contribuyente haya procedido a la revaluación de activos, la depreciación correspondiente a dicho revalúo no será deducible, si se asigna un nuevo valor a activos completamente depreciados, no se podrá volverlos a depreciar.
Deducción de vehículos
Si el avalúo del vehículo a la fecha de adquisición, supera los USD 35,000 de acuerdo a la base de datos del SRI para el cálculo del Impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados de transporte terrestre, no aplicará esta deducibilidad sobre el exceso, a menos que se trate de:
- Vehículos blindados
- Aquellos que tengan derecho a exoneración o rebaja del pago del Impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados,
- Aquellos sujetos pasivos que tengan como única actividad económica el alquiler de vehículos motorizados.
Ley de Régimen Tributario Interno artículo 10 y artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Ante cualquier duda, comunícate con nosotros
info@acl.com.ec
(+593) 99 734 9372
1 comentario en “Depreciación de Propiedad, Planta y Equipo”
Cómo reclamo el reconocimiento de la depreciación de un inmueble privado que ha permanecido en posesión de un copropietario por 20 años