Corte Constitucional ratifica fallo a favor del SRI y garantiza la estabilidad jurídica
El 14 de febrero de 2025, la Corte Constitucional del Ecuador emitió la sentencia No. 3374-22-EP/25, en la que aceptó la acción extraordinaria de protección presentada por el Servicio de Rentas Internas (SRI) contra una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.
¿Cuál fue el conflicto?
El SRI denunció que la Sala Laboral vulneró su derecho al debido proceso, previsto en el artículo 76, numeral 7, literal i) de la Constitución, al haber dictado una sentencia contraria a una decisión previa que resolvía la misma controversia jurídica. En otras palabras, el tribunal ignoró los efectos de la cosa juzgada y reabrió un debate ya resuelto por una autoridad competente, contraviniendo el principio de seguridad jurídica.
Fundamentos de la Corte Constitucional
La Corte analizó que la sentencia impugnada desconoció los efectos vinculantes de una decisión anterior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Guayaquil, ejecutoriada el 13 de abril de 2021. Esa decisión ya había resuelto que la responsabilidad en materia administrativa del caso en cuestión no era de naturaleza laboral, desestimando el reclamo por despido intempestivo promovido contra el SRI.
De manera categórica, la Corte declaró que los jueces actuantes —Gina de Lourdes Jácome Vélez, José Daniel Poveda Araus y Jorge Whither Alejandro Lindao— incurrieron en dolo, al emitir una sentencia con conocimiento de la existencia de una resolución firme y vinculante. Esta actuación constituyó una vulneración directa a los principios de cosa juzgada, seguridad jurídica y debido proceso.
¿Por qué esta decisión es importante?
Este fallo refuerza el valor de la cosa juzgada como garantía fundamental del sistema judicial ecuatoriano. La Corte reafirma que las decisiones firmes no pueden ser objeto de revisión por vía indirecta, y que las instituciones públicas también están protegidas por los principios constitucionales cuando sus derechos son desconocidos por decisiones judiciales contrarias a derecho.
Además, esta sentencia marca un precedente relevante en el ámbito tributario y administrativo, destacando que los jueces no pueden apartarse arbitrariamente de decisiones firmes para reabrir controversias jurídicas cerradas. Al hacerlo, estarían incurriendo en una grave infracción constitucional.
Puedes descargar la sentencia completa en PDF desde el siguiente enlace:
Fuente: Servicio de Rentas Internas
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