Contribuyentes ya pueden enviar su anexo de gastos personales del 2023
En febrero de 2024 las personas naturales que durante el año pasado tuvieron ingresos superiores a USD 11.772 e hicieron uso de sus gastos deben presentar el Anexo de Gastos Personales del período fiscal 2023.
Los gastos personales pueden ser por concepto de: vivienda, educación, arte y cultura, alimentación, vestimenta, turismo y salud (se incluyen los gastos generados por las mascotas). El monto máximo para descontar de su Impuesto a la Renta es el valor menor entre los gastos personales y el valor de la canasta básica (por número de cargas) conforme el siguiente detalle:
¿Quiénes pueden ser cargas? Las cargas familiares pueden ser los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad que dependan totalmente del contribuyente.
Antes de generar el anexo, deben registrar las cargas familiares que dependan en su totalidad del contribuyente y luego genere su anexo. Para ello ingrese a SRI en línea www.sri.gob.ec, opción Anexos / Anexo de gastos personales en línea.
Este anexo se presenta durante febrero conforme el noveno dígito de cédula o RUC:
Nota: Las fechas de este calendario ya consideran los traslados respectivos cuando la fecha de vencimiento original coincide con días de descanso obligatorio o feriados.
El SRI ofrece una guía que explica cómo realizar el registro de cargas familiares para períodos a partir de 2023. Para acceder al documento dé clic aquí.
Fuente: Servicio de Rentas Internas
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