Contratación de pasantes en el Sector Privado

Contratación de pasantes en el Sector Privado

Pasantías: Son prácticas pre profesionales de aprendizaje orientadas a la aplicación de conocimientos y al desarrollo de destrezas y habilidades específicas, que un estudiante debe adquirir para un adecuado desempeño en su futura profesión. Estas prácticas deberán ser de investigación-acción y se realizarán en el entorno institucional, empresarial o comunitario, público o privado, adecuado para el fortalecimiento del aprendizaje.

Convenio de pasantía: El pasante seleccionado deberá celebrar un convenio con la empresa receptora. En el convenio debe constar, entre otras: el lugar donde se va a llevar a cabo; el detalle de la actividad realizar por el pasante; la jornada y el horario de la pasantía; la duración de la pasantía; el reconocimiento económico; y, las causas de terminación del convenio

Art. 19.- De la inexistencia de relación laboral.- Las pasantías no originan relación laboral como tampoco generan derechos u obligaciones laborales y los pasantes no son sujetos de indemnización alguna.

Art. 20.- De la duración de la jornada.- Las y los pasantes desempeñarán sus actividades en una jornada de cuatro a seis horas diarias y un máximo de treinta horas semanales que podrán distribuirse de manera flexible en los cinco días de la semana.

Art. 21.- Del reconocimiento económico.- Durante el tiempo de la pasantía deberá acordarse la cancelación de un estipendio mensual no menor a un tercio del salario básico unificado.

Art. 22.- De la afiliación al Seguro Social.- Las pasantías no podrán prolongarse sin generar relación de dependencia por más de seis meses. En todos los casos se afiliará a la Seguridad Social al pasante y la empresa aportará en su totalidad lo correspondiente a la afiliación sobre el equivalente al salario básico unificado vigente.

Art. 23.- Porcentajes mínimos de inclusión.- Las empresas con más de 100 trabajadores estables y permanentes estarán obligadas a vincular a un número de pasantes no menor al 4% del total de sus trabajadores que tengan título profesional otorgado por una institución de Educación Superior. El número que resulte de la aplicación del antedicho porcentaje se calculará respecto de los trabajadores que la empresa tenía al inicio del año fiscal y se podrá cumplir en cualquier época del año teniendo en cuenta que los pasantes no pueden permanecer en dicha calidad por más de seis meses.

Fuente; Instructivo General de Pasantías



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