Canales electrónicos de recepción de trámites del servicio de rentas internas

Canales electrónicos de recepción de trámites del servicio de rentas internas

La Directora General del Servicio de Rentas Internas reforma la resolución NAC-DGERCGC20-00000056 en la que se establece los canales electrónicos de recepción de trámites del Servicio de Rentas Internas. A continuación los puntos más relevantes:

Son canales electrónicos para la presentación de trámites en el Servicio de Rentas Internas los previstos a continuación:

Portal del SRI: se podrán presentar los trámites habilitados por el sistema que podrán ser visualizados por el contribuyente una vez acceda al Portal del SRI con su usuario y clave.

Otros canales electrónicos: Para los trámites no habilitados en el Portal del SRI se podrán utilizar otros canales electrónicos que serán comunicados por el SRI a través de su página web institucional.

Para los trámites cuya atención se efectúa mediante hechos administrativos, ya no serán considerados como no presentados, ni se procederá a archivar el trámite por falta de cumplimiento de los requisitos y especificaciones previstas por el SRI.

No será necesario actualizar la información en el portal del SRI en caso de que el correo electrónico para recepción de notificaciones sea diferente a la informada en el portal del SRI.

En caso de que el contribuyente ingrese el trámite por otros canales de información diferentes al portal del SRI mediante un intermediario, éste deberá adjuntar autorización adicional para su entrega.

Fuente: Servicio de Rentas Internas

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