Anexo de incentivos y beneficios tributarios del COPCI
Sujetos obligados
Están obligados a presentar el Anexo de incentivos y beneficios tributarios del COPCI, los sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicio de Rentas Internas, que de conformidad con la normativa tributaria vigente, durante un determinado ejercicio fiscal hayan aplicado los incentivos y beneficios tributarios otorgados por el Código Orgánico de la Producción, Comercio en Inversiones (COPCI), específicamente los relacionados con el Impuesto a la Renta, su anticipo y el Impuesto a la Salida de Divisas.
Información a reportar
Información relacionada con la utilización de los incentivos y demás beneficios tributarios establecidos en el COPCI, que hayan sido aplicados en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la presentación de dicho anexo y que se encuentren relacionados con el Impuesto a la Renta, su anticipo y el Impuesto a la salida de divisas.
La información que debe reportarse en este anexo, comprende todos los hechos, operaciones y transacciones efectuadas dentro del territorio nacional o en el extranjero, relacionadas con la aplicación de los referidos incentivos y beneficios.
Fuente: Servicio de Rentas Internas
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