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Administración Tributaria efectuará planes de control a los activos ubicados en paraísos fiscales, según ley vigente

Administración Tributaria efectuará planes de control a los activos ubicados en paraísos fiscales, según ley vigente

La Administración Tributaria, durante el 2024, llevará a cabo planes de control a los activos ubicados en paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición, que pertenezcan a ciudadanos ecuatorianos. Esta disposición consta en la Ley para el Ahorro y la Monetización de Recursos Económicos para el Financiamiento de la Lucha Contra la Corrupción, vigente desde el viernes 9 de febrero de 2024.

Las acciones a emprender por parte de la Administración Tributaria se refieren a los casos la corrupción y actividades ilícitas vinculadas a paraísos fiscales que representan una amenaza para la estabilidad económica y la integridad del sistema tributario en Ecuador. Por ello, el Servicio de Rentas Internas (SRI) deberá iniciar los procesos por incremento patrimonial no justificado que correspondan, así como cualquier acción penal.

Entre otras disposiciones relacionadas con los plazos y términos, se establece que la Fiscalía tendrá el plazo de 90 días a partir de la distribución de los fondos, para aplicar los mecanismos de articulación interinstitucional para fortalecer la lucha contra la corrupción.

Asimismo, en el plazo de 180 días, a partir de la publicación en el Registro Oficial, los sujetos obligados podrán acogerse a la remisión de intereses, costas y gastos administrativos, generados por efecto de la determinación de responsabilidades por parte de la Contraloría.

En el término de 45 días, el Ejecutivo reformará el Reglamento General a la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública y el Reglamento a la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios.

Destino

La monetización de los bienes ilícitos se destinará a la inversión en programas de desarrollo integral infantil; atención de programas de prevención y rehabilitación de uso y consumo de sustancias sujetas a fiscalización; prevención y erradicación de la violencia infrafamiliar, así como en atención y mitigación de los efectos de desastres y fenómenos naturales a nivel nacional.

Además, se destinará en la elaboración y ejecución de proyectos que promuevan el desarrollo económico, social, vial, deportivo o cultural, en provincias fronterizas y zonas rurales; y, aquellas que, por necesidad, determine el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Reglamento General de la Ley.

Fuente: Asamblea Nacional

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