Los padres que son cargas familiares ante el SRI no tienen inconveniente para pedir devolución de IVA

Los padres que son cargas familiares ante el SRI no tienen inconveniente para pedir devolución de IVA

Reforma tributaria en vigencia permite mayor rebaja en impuesto a la renta a más cargas familiares presentadas.

Una de las novedades de la reforma tributaria que entró en vigencia con el primer decreto ley -enviado por el Gobierno tras la muerte cruzada- y aprobado por la Corte Constitucional es que este mes de julio del 2023 los trabajadores en relación de dependencia pueden aplicar a una mayor rebaja en el pago del impuesto a la renta en función de las cargas familiares que declaren.

El Servicio de Rentas Internas (SRI) indica que las cargas familiares pueden ser los padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad que no perciban ingresos gravados y sean dependientes del sujeto pasivo, es decir, del contribuyente.

El número de cargas que tiene el contribuyente debe constar en el formulario de proyección de gastos personales que en estos días las empresas están recibiendo para realizar el recálculo de las retenciones que hacen cada mes a sus trabajadores. Además de la copia de cédula de cada carga para confirmar el parentesco.

Los padres que se incluyan como cargas también deben presentar una carta en la que conste su consentimiento para ser considerado carga de su hijo, en la que indique su nombre, número de cédula, el de su hijo contribuyente que lo va a presentar como carga y declarar que es dependiente de él. El SRI publicó un modelo de esta carta en su portal, en el siguiente enlace: https://www.sri.gob.ec/nl/formularios-e-instructivos.

El SRI publicó en su portal un modelo de la carta de consentimiento que deben realizar los padres para que su hijo los incluya como carta familiar.

Se trata de una carta simple, no requiere ser notariada ni elaborada por abogado, explicó la entidad tributaria.

Los padres no deben tener ingresos gravados para ser declarados como cargas familiares. Las pensiones de jubilación no cuentan como ingresos gravados, por lo que si cobran pensión pueden ser carga familiar. Lo que no deben es emitir alguna factura. “Si emite alguna factura ya no es carga”, explica el director zonal del SRI, Carlos Vicente Marín.

Y también indica que ser incluido como carga familiar por uno de sus hijos para la rebaja del impuesto a la renta no perjudica al padre o la madre para pedir la devolución del impuesto al valor agregado (IVA), un beneficio que tienen las personas de la tercera edad. Constar como carga “no impide que el padre pida la devolución del IVA”.

Del número de cargas familiares depende el tope de gastos personales que se pueden proyectar para tener una mayor rebaja:

  • El tope para una persona que no tenga cargas es de siete canastas básicas familiares, tomando en cuenta el valor de ese indicador medido por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) de enero, es decir, $ 764,71, multiplicado por siete: $ 5.352,97. Con esos gastos la rebaja es de $ 963,53.
  • Si tiene una carga familiar puede deducir gastos hasta por nueve canastas, esto es, $ 6.882,39 y la rebaja de hasta $ 1.238,82.
  • Con dos cargas el tope es de once canastas, que equivalen a $ 8.411,81 y la rebaja es de $ 1.514,12.
  • Con tres cargas su tope de gastos es de $ 10.705,94, que es el valor de catorce canastas básicas familiares. La rebaja es de $ 1.927,06.
  • Cuatro cargas familiares permiten proyectar gastos personales hasta por $ 13.000,07 (17 canastas) para una rebaja de $ 2.340.
  • Si las cargas son cinco o más, el tope es de veinte canastas, que equivalen a $ 15.294,20. Este mismo tope rige para el trabajador a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas. En estos casos la rebaja llega a $ 2.752,94. (I)

Fuente: El Universo

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