Se habilitó la nueva versión del formulario de impuesto a la renta de personas naturales

Se habilitó la nueva versión del formulario de impuesto a la renta de personas naturales

El Servicio de Rentas Internas habilitó hoy, jueves 16 de febrero de 2023 la nueva versión del formulario de impuesto a la renta de personas naturales, que incluye los siguientes cambios (de acuerdo a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19):

Para las personas naturales obligadas a presentar la declaración del impuesto a la renta:

  • Se incorporan nuevos casilleros que permiten efectuar el cálculo automático de la rebaja de gastos personales.

Para las personas naturales que se encuentran dentro del Régimen RIMPE:

  • Negocios populares: Permite acceder a la declaración simplificada para el pago de la cuota anual de USD 60.
  • Negocios populares con actividades excluyentes y emprendedores: Permite realizar la declaración y pago de impuesto a la renta conforme lo establecido en la tabla progresiva del Art. 97.6 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Los contribuyentes que están obligados a declarar y pagar el Impuesto a la Renta son:

Las personas naturales obligadas a llevar contabilidad.

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad que estén en el régimen general y que tengan ingresos brutos gravados que excedan de la fracción básica no gravada para el cálculo del impuesto a la renta de personas naturales (año 2022 USD. 11.310,00).

Las personas naturales que se encuentren dentro del régimen RIMPE negocios populares o emprendedores y los contribuyentes que obtengan ingresos por otras fuentes adicionales a la actividad empresarial sujeta al Régimen RIMPE.

Los trabajadores en relación de dependencia que deban reliquidar el pago del impuesto a la renta y/o hayan utilizado el beneficio de la rebaja de gastos personales, quienes obtuvieron rentas en relación de dependencia con dos o más empleadores o recibieron, además de su remuneración, ingresos de otras fuentes que superen la fracción básica no gravada para el cálculo del impuesto a la renta personas naturales.

Fuente: Servicio de Rentas Internas

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