La economía violeta será impulsada por ley orgánica

La economía violeta será impulsada por ley orgánica

Ya se encuentra en vigencia la “LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA VIOLETA”, que tiene como objetivos principales promover el empleo de las mujeres, lograr la igualdad de oportunidades y eliminar barreras institucionales como las disparidades salariales, las licencias por maternidad y paternidad discriminatorias, la institucionalización de los roles de género, y multiculturalismo, entre otros.

Para lograr estos objetivos, se han establecido principios rectores, iniciativas y programas, incluidos los siguientes:

PRINCIPIOS DIRECTIVOS:

No discriminación e igualdad.

Integración.

Progresividad.

Autonomía.

Supervisión.

Evaluación de iniciativas y programas.

Igualdad y equidad en el trato de hombres y mujeres.

Derechos de la mujer en toda su diversidad.

Hombres y mujeres son tratados por igual.

EN EL ÁREA EMPRESARIAL

Cuando un consejo de administración esté integrado por tres o más personas, todo tipo de sociedades anónimas deberá asegurarse de que uno de cada tres miembros sea mujer.

EN EL ÁREA LABORAL

Procedimientos prohibidos en la contratación de empleados. – No se permite a los empleadores incluir en los procesos de selección ningún otro criterio que no sean las competencias y habilidades requeridas para el puesto. El empleador no puede solicitar ninguna documentación que no sea la necesaria para evaluar las calificaciones del solicitante para el puesto o hacer preguntas discriminatorias durante el proceso de selección.

Equidad en el pago de remuneraciones. – El trabajo de igual valor se compensa por igual.

Un puesto de trabajo es equivalente a otro en su aplicación si la naturaleza de las funciones, las condiciones profesionales, los factores afectando directamente a su desempeño, y las condiciones de trabajo son las mismas.

El empleador debe contar con lineamientos para la designación de grados internos y el establecimiento de funciones para cada puesto de trabajo a fin de evaluar estas condiciones. No debe existir discriminación por motivos de nacionalidad, edad, sexo, género, etnia, idioma, religión, afiliación política, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o cualquier otra diferencia de cualquier índole.

Licencia de maternidad. – Se han modificado las pautas de uso de las licencias de maternidad y paternidad.

La ley que fue aprobada antes de que se le diera al padre el derecho a tomar 10 días de licencia paga por el nacimiento de un hijo establece que la madre puede, de acuerdo con el padre, elegir cómo utilizará su licencia paga por los doce (12 ) semanas por el nacimiento de una hija o un hijo, pudiendo decidir si éstos son de uso exclusivo o de uso compartido con el padre.

dejar de dar a luz. – La jornada laboral de la madre lactante tendrá una duración de seis (6) horas de acuerdo a la necesidad de la beneficiaria durante los primeros doce (12) meses siguientes al parto.

De manera similar, la madre puede decidir cómo se utilizará la licencia pagada durante el período de lactancia en consulta con el padre.

EN EL ÁREA SOCIAL

potenciar los programas de empleabilidad de la mujer.

En particular para quienes hayan sufrido violencia o se encuentren en situación de vulnerabilidad, el Estado implementará políticas de empleo dirigidas a incrementar la participación de las mujeres en su diversidad y multiculturalidad.

Las mujeres de todas las edades y niveles educativos estarán incluidas en los programas de inserción laboral, así como en los programas para desempleados y de formación y desarrollo profesional.

Pasos concretos para detener el acoso sexual y el acoso basado en el sexo en el trabajo.

Las empresas con 25 o más empleados deben promover entornos de trabajo que prohíban el acoso sexual explícito y establezcan procesos para manejar quejas o reclamos de quienes han experimentado este acoso. La elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, protocolos de prevención y atención, y la realización de campañas informativas son algunas de las acciones que se aconsejan.

INCENTIVOS:

Mujeres en las industrias productivas. – Los incentivos se otorgan principalmente a mujeres que trabajan en industrias productivas como agricultura, ganadería y pesca; estas industrias también toman en cuenta actividades en las regiones fronterizas que también son productivas, transforman recursos en bienes y servicios y están amenazadas por la actividad económica.

Mujeres adolescentes. – Una vez finalizado el proceso de formación, se garantizará el acceso prioritario a los jóvenes de crianza temporal de 16 años en adelante que necesiten programas de apoyo, capacitación y empoderamiento económico.

Garantía de Igualdad en el Trabajo. – Para asegurar el pleno desarrollo del empleo de las mujeres, el Estado velará por que se establezcan las medidas suficientes, tanto en el sector público como en el privado, para eliminar los obstáculos a su empleo, en particular los relacionados con salarios inadecuados, inestabilidad laboral o Acoso sexual. La igualdad salarial será un componente clave de esta garantía, indicando la aplicación de igual salario por igual trabajo y de igual valor, así como la valoración social del trabajo, con el objetivo de eliminar los roles de género que puede ser perjudicial para la percepción del trabajo.de la mujer en la sociedad.

Planes equitativos. – Las empresas están obligadas a defender la igualdad de trato y oportunidades en el lugar de trabajo y a tomar medidas para prevenir cualquier forma de discriminación laboral contra mujeres y hombres.

Para las empresas con 50 o más empleados, las iniciativas de igualdad deben centrarse en desarrollar e implementar un plan de igualdad que esté sujeto a negociaciones de acuerdo con las leyes laborales. Previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, tanto el sector público como el privado deberán desarrollar e implementar planes de igualdad.

EN EL ÁREA DE TRIBUTACIÓN:

De acuerdo con la siguiente escala, se establece una deducibilidad adicional de gastos de hasta el 140 por ciento para la creación de nuevos puestos de trabajo para la contratación de mujeres.

Deducción Adicional

Tiempo de permanencia

100%

6 meses consecutivos dentro del ejercicio fiscal vigente

120%

7 meses consecutivos dentro del ejercicio fiscal vigente

130%

8 meses consecutivos dentro del ejercicio fiscal vigente

140%

10 meses consecutivos dentro del ejercicio fiscal vigente

En función del porcentaje de mujeres que crean nuevos puestos de trabajo, este incentivo fiscal podrá utilizarse hasta por tres ejercicios fiscales.

Las deducciones no son acumulables con las relativas a indemnizaciones y prestaciones sociales por las que se realizan aportes al IESS.

No podrá utilizarse el incentivo para contratar a personas que hayan trabajado previamente para el mismo empleador, su cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sus accionistas, sus representantes legales o cualquier otra persona vinculada a ellos dentro de los tres años anteriores a su contratación.

Nota a considerar:

A partir del 20 de enero de 2023 tienen un año para presentar sus planes de igualdad al Ministerio de Trabajo.


Fuente: LEY ORGÁNICA PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA VIOLETA

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec
(+593) 99 734 9372

¡Síganos en Redes Sociales!

Advertencia. El boletín de ACL Auditores y Consultores Latam no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento netamente informativo

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *