Convenio de intercambio de información tributaria entre Ecuador y Estados Unidos de América

Convenio de intercambio de información tributaria entre Ecuador y Estados Unidos de América

El 14 de julio de 2022 la Asamblea Nacional aprobó y ratificó el acuerdo firmado el 7 de abril de 2021 entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República del Ecuador para el intercambio de información en materia tributaría. A continuación, los puntos más relevantes:

Objeto

  • El Acuerdo se celebra para brindar asistencia a través del intercambio de información que pueda ser relevante para la administración y aplicación de las leyes fiscales locales, así como para la identificación, liquidación y recaudación de impuestos.

Impuestos comprendidos

  • Estados Unidos de América. – todos los impuestos federales;
  • Ecuador. – Impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas (SRI)

Procedimiento

  • Previo requerimiento: La información fiscal se intercambiará si la parte requerida necesita la información con fines fiscales o para investigar lo que puede constituir un delito.
  • Intercambio automático de información: Las autoridades pueden transmitir información automáticamente, indicando los elementos de información que se intercambiarán y los procedimientos a utilizar.
  • Intercambio espontáneo de información: Las autoridades podrán transmitir espontáneamente información que consideraren relevante a la Autoridad del otro país.
  • Procedimiento de asistencia mutua: Las autoridades competentes de las partes podrán acordar compartir conocimientos técnicos, desarrollar nuevas técnicas de auditoría, identificar nuevas áreas de incumplimiento e investigar conjuntamente áreas de incumplimiento.

Aspectos relevantes del acuerdo

  • Las partes no estarán obligadas a proporcionar información que no pueda obtenerse conforme las leyes del país.
  • La autoridad competente podrá denegar la asistencia cuando la solicitud no se realice de conformidad al convenio
  • La asistencia podrá ser denegada cuando el solicitante no utilice todos los medios disponibles en su territorio para obtener la información.
  • Las partes pueden rechazar una solicitud de información si la comunicación es contraria al orden público.
  • Las solicitudes de información no serán denegadas debido a una disputa de reclamo fiscal sobre el origen de la solicitud.
  • No se rechaza la solicitud de información por haber vencido el plazo del requerido.
  • Las partes no están obligadas a proporcionar información que revele secretos comerciales, industriales, profesionales o de proceso.

Costos

  • Los costos ordinarios incurridos al proporcionar asistencia deberán ser asumidos por la parte requerida y los costos extraordinarios incurridos al proporcionar asistencia serán asumidospor la parte requirente (a no ser que las autoridades competentes de las partes acuerden lo contrario).

Inspecciones tributarias en el extranjero

  • Las partes podrán permitir entrar a su territorio al requirente e información, con el fin de entrevistarse con personas e inspeccionar documentos con el consentimiento por escrito de los interesados.
  • Un representante del organismo que solicita la información puede estar presente en el momento de la inspección fiscal.

FUENTE: Embajada y Cosulado de EEUU en Ecuador

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