Calificación de nuevos agentes de retención
Mediante resolución Nro. NAC- GTRRIOC22-00000001 del Servicio de Rentas Internas emitida el 02 de marzo de 2022 se resuelve:
– Calificar a los sujetos pasivos que constan en el Anexo a la presente Resolución, como “Agente de Retención” del impuesto a la renta e impuesto al valor agregado.
– Los sujetos pasivos que constan en el Anexo de la presente Resolución, que, desde el primer día del mes siguiente inmediato a la fecha de la notificación de la presente Resolución, deberán cumplir con las obligaciones tributarias y sus deberes formales derivados de la calidad de agente de retención, conforme a la normativa tributaria vigente.
– Disponer la actualización de oficio de la calificación de “Agente de Retención” en el Registro Único de Contribuyentes, para que conste en la base de datos del Servicio de Rentas Internas desde el primer día del mes siguiente inmediato a la fecha de la notificación con la presente Resolución.
– Recordar a los sujetos pasivos que podrán realizar la reimpresión del Registro Único de Contribuyentes – RUC a través de la página web del Servicio de Rentas Internas, www.sri.gob.ec.
– Los sujetos pasivos que la información de su calidad de agente de retención y el presente número de resolución deberá constar en sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, para todas las modalidades de emisión.
– Los sujetos pasivos que la calificación de “Agente de Retención” se mantendrá de manera permanente en los siguientes períodos fiscales hasta que la Administración Tributaria revoque dicha calificación.
Fuente: Servicio de Rentas Internas