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OPERACIONES: las cajas podrán efectuar las siguientes operaciones:
- Captar ahorros de sus miembros.
- Conceder préstamos a sus miembros.
- Recibir financiamiento reembolsable o no reembolsable, para su desarrollo y fortalecimiento, concedido por cajas del sistema financiero nacional, cajas de apoyo, cooperación nacional o internacional.
- Operar únicamente con una oficina.
- Adquirir o formar activos fijos siempre que no se superen el 10% del total de activos de la entidad.
- Operar con cuentas de ahorros y, el saldo y movimientos máximos de estas cuentas no superará dos veces el umbral establecido en la norma de prevención de lavado de activos para justificación de licitud de fondos.
- Otorgar créditos a sus socios, sujetándose a las tasas máximos fijadas por el órgano competente.
- Abrir solamente una cuenta de ahorros en la misma entidad y su monto máximo ahorrado no podrá exceder el 5% del total de depósitos que mantenga la entidad.
- Acumular créditos en la misma entidad por un valor máximo del 5% de los activos de la misma.
Estas cajas no estarán cubiertas por el seguro de depósitos ni realizarán contribuciones a este seguro, tampoco participarán en el fondo de Liquidez.
PROHIBICIONES: se prohíbe a las cajas lo siguiente:
- Captar o recibir recursos de terceros bajo cualquier forma.
- Otorgar préstamos a terceros bajo cualquier forma o por cualquier medio o canal.
- Realizar operaciones contingentes, emitir avales, fianzas o garantías.
- Emitir u operar por cuenta propia o de terceros tarjetas de débito, crédito, de pago o prepago.
- Realizar giros nacionales o internacionales.
- Realiza recaudaciones y pagos.
- Adquirir cartera o negociar pagarés letras de cambio, libranzas, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos.
- Invertir en el capital social de entidades financieras privadas, empresas de servicios financieros y auxiliares, compañías; o, cualquier tipo de organización de la economía popular y solidaria.
- Ofertar por cuenta propia o de terceros servicios no financieros.
- Todas aquellas operaciones que nos sean las descritas en las operaciones de las cajas de ahorro.
- No podrán tener sucursales, agencias, puntos móviles, corresponsables solidarios, ni promocionar o gestionar actividad financiera alguna por ningún medio o canal; además, en el caso de las cajas comunales, tampoco podrán tener ventanillas de extensión, ni podrán captar o recibir depósitos de terceros de ninguna naturaleza.
BASE LEGAL: Resolución N° 675-2021-F Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]
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