Operaciones y prohibiciones de las cajas

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OPERACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS CAJAS

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OPERACIONES: las cajas podrán efectuar las siguientes operaciones:

  1. Captar ahorros de sus miembros.
  2. Conceder préstamos a sus miembros.
  3. Recibir financiamiento reembolsable o no reembolsable, para su desarrollo y fortalecimiento, concedido por cajas del sistema financiero nacional, cajas de apoyo, cooperación nacional o internacional.
  4. Operar únicamente con una oficina.
  5. Adquirir o formar activos fijos siempre que no se superen el 10% del total de activos de la entidad.
  6. Operar con cuentas de ahorros y, el saldo y movimientos máximos de estas cuentas no superará dos veces el umbral establecido en la norma de prevención de lavado de activos para justificación de licitud de fondos.
  7. Otorgar créditos a sus socios, sujetándose a las tasas máximos fijadas por el órgano competente.
  8. Abrir solamente una cuenta de ahorros en la misma entidad y su monto máximo ahorrado no podrá exceder el 5% del total de depósitos que mantenga la entidad.
  9. Acumular créditos en la misma entidad por un valor máximo del 5% de los activos de la misma.

Estas cajas no estarán cubiertas por el seguro de depósitos ni realizarán contribuciones a este seguro, tampoco participarán en el fondo de Liquidez.

 

PROHIBICIONES: se prohíbe a las cajas lo siguiente:

  1. Captar o recibir recursos de terceros bajo cualquier forma.
  2. Otorgar préstamos a terceros bajo cualquier forma o por cualquier medio o canal.
  3. Realizar operaciones contingentes, emitir avales, fianzas o garantías.
  4. Emitir u operar por cuenta propia o de terceros tarjetas de débito, crédito, de pago o prepago.
  5. Realizar giros nacionales o internacionales.
  6. Realiza recaudaciones y pagos.
  7. Adquirir cartera o negociar pagarés letras de cambio, libranzas, facturas y otros documentos que representen obligación de pago creados por ventas a crédito, así como el anticipo de fondos con respaldo de los documentos referidos.
  8. Invertir en el capital social de entidades financieras privadas, empresas de servicios financieros y auxiliares, compañías; o, cualquier tipo de organización de la economía popular y solidaria.
  9. Ofertar por cuenta propia o de terceros servicios no financieros.
  10. Todas aquellas operaciones que nos sean las descritas en las operaciones de las cajas de ahorro.
  11. No podrán tener sucursales, agencias, puntos móviles, corresponsables solidarios, ni promocionar o gestionar actividad financiera alguna por ningún medio o canal; además, en el caso de las cajas comunales, tampoco podrán tener ventanillas de extensión, ni podrán captar o recibir depósitos de terceros de ninguna naturaleza.

 

BASE LEGAL: Resolución N° 675-2021-F Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

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