Afiliación representante legal al “Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social incorporó en el sistema de empleadores desde el primero de septiembre de 2017, la opción para que las empresas afilien al representante legal sin relación de dependencia, bajo el Código 109 “Gerente Administrador Sin Relación de Dependencia”, con el porcentaje de aportación correspondiente al 17.6% sobre la materia gravada. El IESS considera materia gravada al total de los ingresos percibidos por el representante legal por su función. En consecuencia, la empresa deberá actuar como agente de retención de esta obligación de su representante legal. Bajo esta incorporación al sistema del IESS surgen algunos comentarios
- El representante legal de acuerdo con lo establecido en el Art. 308 del Código del Trabajo NO es trabajador, por tanto, no es obligación de la empresa afiliarlo al IESS:
“Art. 308.- Mandatario o empleado. – Cuando una persona tenga poder general para representar y obligar a la empresa, será mandatario y no empleado, y sus relaciones con el mandante se reglarán por el derecho común.”
- La Ley de Seguridad Social en el Art. 2, determina la obligación de afiliarse al IESS para quienes realizan actividades económicas, y entre éstas incluye al administrador de una compañía:
“Art. 2.- SUJETOS DE PROTECCIÓN. – Son sujetos “obligados a solicitar la protección” del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella; en particular:
- El administrador o patrono de un negocio;
Fuente: Ley de Seguridad Social – Código de Trabajo
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