CONTRIBUCIÓN SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS AÑO 2021

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CONTRIBUCIÓN SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS AÑO 2021

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]Mediante Resolución SCVS-INAF-DNF-2021-878 del 29 de enero de 2021, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, fijó la tabla para la contribución por mil sobre el activo real que las compañías y otras entidades sujetas a su control, deberán cancelar en el año 2021.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_single_image image=”28458″ img_size=”full” alignment=”center”][vc_column_text]Art. 2.-Las compañías en las que el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público, o de derecho privado con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución que determina el artículo primero de esta Resolución, hasta el 30 de septiembre de 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 inciso cuarto de la Ley de Compañías.

Art. 3.-Para las compañías y entidades a las que se refieren los artículos PRIMERO Y SEGUNDO, cuyos activos reales estén comprendidos entre US$ 0,01 (UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), y US$ 75.000,00 (SETENTA Y CINCO MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) en sus estados financieros 2020, se fija la contribución con tarifa US$ 0,00 (CERO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) para el año 2021, por lo que a estas compañías no se les emitirá títulos de crédito.

Art. 4.-Las contribuciones que se establecen en los artículos PRIMERO Y SEGUNDO de esta Resolución, se depositarán hasta el 30 de septiembre de 2021 en la Cuenta de Recaudaciones, denominada “Superintendencia de Compañías”, en el Banco corresponsal autorizado.

Art. 5.-Las compañías holding o tenedoras de acciones y sus vinculadas que estén sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, podrán presentar sus estados financieros consolidados, dentro del primer cuatrimestre y pagarán la contribución sobre los activos reales que se reflejen en dichos estados financieros consolidados.

Art. 6.-En el caso de las empresas extranjeras, sean estas estatales, privadas o mixtas, organizadas como personas jurídicas que operan en el país, la contribución para la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros se calculará tomando como base los activos reales que dichas empresas tengan registrados o declarados y que se reflejen en sus estados financieros presentados a esta institución.

Fuente: Resolución de la Superintendencia de Compañías 878 Registro Oficial Suplemento 395 de 22-feb.-2021.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

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