, ,

187 establecimientos dedicados a actividades de minería fueron inspeccionados por el SRI

187 establecimientos dedicados a actividades de minería fueron inspeccionados por el SRI

Durante lo que va del año 2024, el Servicio de Rentas Internas (SRI), a través de los Fedatarios Fiscales, efectuó controles de verificación de actividad económica a 187 contribuyentes (personas naturales y sociedades) dedicados a la minería, en las provincias de Azuay, Bolívar, Cañar, Carchi, Chimborazo, El Oro, Guayas, Imbabura, Loja, Los Ríos, Morona Santiago, Napo, Pastaza, Pichincha, Sucumbíos, Tungurahua y Zamora Chinchipe; lo que permitió ubicar físicamente al 61%, es decir a 114 exportadores de minerales; mientras que el 39 % (73 contribuyentes) no fueron ubicados.

En base a las novedades identificadas, el SRI procedió a la suspensión o bloqueo de su registro en el Sistema Catastro, de quienes no fueron ubicados y a emitir reportes a la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARC). Los contribuyentes deberán efectuar las acciones correspondientes para la regularización de su registro.

Además, se comunicó a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para que, en el ámbito de sus competencias, ejecuten acciones que permitan regularizar a este tipo de contribuyentes.

El objetivo de los controles es constatar físicamente la información consignada en el RUC y corroborar que quienes realizan estas actividades mantengan actualizada la información.

La verificación y regularización de obligaciones tributarias de inscripción y actualización en el RUC y la comprobación de régimen de facturación y sustento documental de mercadería, realizadas en campo por los Fedatarios Fiscales, se complementan con las labores de determinación tributaria del equipo de Auditoría del SRI. Esto permite generar sinergia en las actuaciones institucionales en beneficio del país, por las actuaciones coordinadas que simplifican el cumplimiento tributario.

Cabe recordar que la Constitución de la República, en el artículo 408, establece que el Estado participa en los beneficios del aprovechamiento de los recursos naturales no renovables y la Ley de Minería, en la Disposición General Tercera, indica que el Estado es el titular de las regalías, patentes y utilidades laborables atribuibles al Estado, los cuales serán recaudados a través del SRI de acuerdo con las facultades y atribuciones que le otorga la normativa tributaria y minera vigente.

En los próximos días el SRI notificará a la Unidad de Investigación Conjunta en Materia de Defraudación Tributaria y Lavado de Activos los hallazgos encontrados en los controles para gestionar articuladamente las acciones que correspondan y continuará ejecutando las acciones de control correspondientes para verificar el oportuno y correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de todos los contribuyentes y de todos los sectores de la economía.

Fuente: Servicio de Rentas Internas

Ante cualquier duda, comuníquese con nosotros

info@acl.com.ec
(+593) 99 734 9372

¡Síganos en Redes Sociales!

Advertencia. El boletín de ACL Auditores y Consultores Latam no es ni podrá ser utilizado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento netamente informativo

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *