SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA SUBE LA CAPITALIZACIÓN MÍNIMA PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO

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SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA SUBE LA CAPITALIZACIÓN MÍNIMA PARA LAS COOPERATIVAS DE AHORRO

[/vc_column_text][vc_column_text]Las cooperativas tendrán hasta diciembre de 2022 para incrementar su capital social a USD 200.000, según una resolución de la Junta Monetaria. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera estableció que el capital social mínimo para que una cooperativa de ahorro y crédito pueda operar es de USD 200.000. El capital social proviene de los aportes de los socios o accionistas y se sustenta, en la mayor parte de los casos, con certificados de aporte de asociados.

Hasta antes de la nueva regulación, las cooperativas no tenían un límite mínimo de capital social para operar.

En septiembre de 2014, cuando se expidió el Código Orgánico Monetario y Financiero (Comyf), se estableció que el capital social de las cooperativas tendría que ser fijado mediante regulación por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera  y luego de seis años, la Junta estableció la regulación.

Esto con el fin de que las cooperativas tengan un buen capital social que permita amortiguar cualquier impacto negativo ya sea interno o externo. Además, se busca ordenar al sector y garantizar que las nuevas cooperativas que se vayan a crear sean viables. En la resolución 645-2021-F, la Junta Monetaria dice que el capital social de las cooperativas será variable e ilimitado y su capitalización se perfeccionará con el aporte de un nuevo socio o con la resolución de la Asamblea General que disponga la capitalización de los aportes. En caso de que la capitalización involucre la transferencia de ahorros o depósitos, hará falta la autorización previa del socio presentada por escrito, que será verificada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), según la resolución. De acuerdo con la SEPS, hasta diciembre de 2020 existían en Ecuador 522 cooperativas de ahorro y crédito y mutualistas, con cerca de 8,1 millones de certificados de aportación.

Las cooperativas con menos de USD 200.000 de capital social hasta el 31 de diciembre de 2020 deberán cumplir con la capitalización mínima hasta el 31 de diciembre de 2022 con el siguiente cronograma:

 

[/vc_column_text][vc_single_image image=”27872″ img_size=”full” alignment=”center”][vc_column_text]En caso de que las cooperativas no cumplieran con el capital social mínimo (estados financieros), la Superintendencia tomará la información del último estado financiero presentado por cada entidad.

Fuente: www.primicias.ec[/vc_column_text][vc_column_text]

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