Servicios artísticos y culturales gravados con tarifa 0% de IVA

Servicios artísticos y culturales gravados con tarifa 0% de IVA.

Quito, Ecuador

Circular No. NAC-DGECCGC19-00000004 emitida por el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial Suplemento 1 No 47 del día miércoles 25 de septiembre de 2019.

Para aplicar la tarifa de cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado, los prestadores de los servicios  deberán estar obligatoriamente registrados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad económica relacionada con dichos servicios y cumplir con los demás requisitos y condiciones que para el efecto se establezcan mediante resolución del Servicio de Rentas Internas.

(La circular aclara que la misma rige desde el 1 de septiembre de 2019).

Para aplicar la tarifa 0% de IVA, los servicios artísticos y culturales prestados deberán enmarcarse, en su sustancia económica, dentro del alcance de los 10 servicios contemplados en el Decreto Ejecutivo No. 829 (RO-S No. 13 del 7-ago-2019), para lo cual el SRI y el Ministerio de Cultura y Patrimonio, conjuntamente, a través de esta circular han conceptualizado y detallado el alcance de cada uno de ellos y se indica que en ningún caso se entenderán como actividades artísticas o culturales, aquellas relacionadas con actividades deportivas, religiosas, políticas, académicas y otras no vinculadas directamente con el arte y la cultura.

Además, el Ministerio de Cultura y Patrimonio y el SRI Internas han puesto a disposición de la ciudadanía el catálogo que contiene los códigos de las actividades económicas relacionadas, conforme al Clasificador Industrial Internacional Único, sobre las que aplicará la tarifa 0% de IVA. Este catálogo se encuentra disponible en las páginas web de ambas instituciones: www.culturaypatrimonio.gob.ec y www.sri.gob.ec.

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