Seguro de ley de seguridad social para los trabajadores de la construcción

Seguro de ley de seguridad social para los trabajadores de la construcción

Según la ley de seguridad social en su capítulo cinco “Del aseguramiento y la entrega de prestaciones”, Título V del régimen especial del seguro de ley de seguridad social – los trabajadores de la construcción, menciona lo siguiente:

Art. 148.- Exención del envío de Avisos.- El empleador de la construcción no está obligado a remitir al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el Aviso de Entrada ni el Aviso de Salida de sus trabajadores; y el tiempo de trabajo de éstos se acreditará únicamente con la planilla de remisión de aportes.

Art. 149.- Fondos de Reserva.- Cualquiera que fuese el tiempo de aseguramiento de los trabajadores de la construcción, el empleador está obligado a remitir al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, junto con las demás aportaciones mensuales, el valor equivalente a la doceava parte del salario percibido por el trabajador, por concepto del Fondo de Reserva que el IESS acreditará a los trabajadores de la construcción.

Art. 150.- Aportación proporcional por semana Integral.- Si la relación laboral termina antes de cumplidas las cinco jornadas por semana del trabajador de la construcción, su empleador confeccionará las planillas y pagará los aportes al IESS por la parte proporcional de la semana integral.

Fuente: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

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