Se expide el Reglamento de Reclamos Administrativos de Seguros.

Se expide el Reglamento de Reclamos Administrativos de Seguros

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros expide el reglamento mediante el cual se optimiza el procedimiento de reclamo administrativo de seguros, establece los lineamientos correspondientes para la presentación y sustanciación de los reclamos que consta entre otros puntos, lo siguiente:

Podrán presentar reclamo administrativo de seguros únicamente el asegurado y/o beneficiario del correspondiente seguro, o sus sucesores en Derecho, pudiendo comparecer por sí mismos o mediante mandatarios, esto es procuradores judiciales o apoderados.

Si son varios los reclamantes deben designar un procurador común, de conformidad con las normas generales.

Todo reclamante o su mandatario debe acreditar documentalmente la legitimidad de su intervención desde su primera comparecencia.

 Procede la presentación del reclamo en los siguientes casos:

  1. Cuando la aseguradora ha objetado total o parcialmente el pago de la indemnización y el reclamante no se ha allanado a tal objeción.
  2. Cuando la aseguradora no ha formulado objeciones escritas o motivadas a la reclamación de pago dentro del plazo de 30 días establecido en el tercer inciso del artículo 42 de la Ley General de Seguros.
  3. Cuando aceptada la ocurrencia del siniestro por la aseguradora, no exista acuerdo respecto de la cuantía de la indemnización.
  4. Cuando vencido el plazo de 10 días previsto en el noveno inciso del artículo 42 de la Ley General de Seguros, la empresa no pague a las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública las fianzas contratadas a través de pólizas de fiel cumplimiento de contrato o de buen uso de anticipo, siempre que la ejecución de las garantías haya iniciado durante la vigencia de tales pólizas.

Contenido del reclamo:

  • Nombres y apellidos del reclamante y número de cédula o pasaporte.
  • Nombre de la aseguradora.
  • Referencia y/o presentación de la póliza de seguro.
  • Constancia de presentación aviso de siniestro.
  • Señalamiento fundamentos de reclamación.
  • Determinación de la cuantía de indemnización.
  • Presentación de documentos que acrediten los hechos.
  • Correo electrónico para notificaciones.
  • En el plazo de 30 días a partir del inicio del procedimiento administrativo, el órgano competente dirimirá la controversia mediante resolución debidamente motivada, aceptando total o parcialmente el reclamo y ordenando el correspondiente pago o negándolo.

     

    Fuente: Resolución N° SCVS-INS-2021-0015 Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros



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