Reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el SUT

Reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el SUT

Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-001 DEL INSTRUCTIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE EMPLEADORES

Art. 10.- Obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión de riesgos.- El empleador deberá efectuar el registro, aprobación, notificación y/o reporte de obligaciones laborales en materia de seguridad y salud en el trabajo, respecto de los siguientes temas:

a) Responsables en la Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo

b) Reglamento de Higiene y Seguridad

c) Organismos Paritarios

d) Identificación de peligros ; medición, evaluación y control de riesgos laborales

e) Planes de prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo, emergencia y contingencia

f)  Gestión de vigilancia en la salud

g) Programas de prevención, promoción y capacitación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y;

h) Accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Art 13.- Obligaciones del Registro de Reglamentos Internos. Las empresas que cuenten con 1 a 10 trabajadores deberán únicamente reportar en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo el plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo al formato e instructivo establecido. 

Art 16.Multas por incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos.-  En caso de incumplimiento de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, notificarán al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de quince (15) días contados desde su notificación a través de las Inspectorías del Trabajo ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar el incumplimiento, el Ministerio del Trabajo impondrá al empleador una multa equivalente a doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 200), por cada trabajador; hasta un máximo de veinte salarios básicos unificados (20 SBU). 

Base legal

Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-001

 

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