Reformas al Código Tributario 2022

Reformas al Código Tributario 2022

Art. 90. (…) La obligación tributaria así determinada causará un recargo del 20% sobre el principal, el mismo que se calculará después de realizada la imputación de los pagos previos efectuados por el contribuyente hasta antes de la emisión del acto de determinación. Dicho recargo es susceptible de transacción en mediación conforme las reglas previstas en este Código.

Art. 94. Caducidad. En los tributos que la ley exija determinación por el sujeto pasivo, caduca la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria, sin que se requiera de pronunciamiento previo, EN CUATRO AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA EN QUE SE PRESENTÓ LA DECLARACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de este Código; PARA EL CASO DEL SUJETO PASIVO QUE NO HAYA PRESENTADO SU DECLARACIÓN, EL PLAZO DE CADUCIDAD SERÁ DE SEIS AÑOS.

Cuando se trate de verificar un acto de determinación practicado por el sujeto activo o en forma mixta, la facultad determinadora caducará en un año contado desde la fecha de la notificación de tales actos. Será responsable el funcionario que por omisión en el ejercicio de la facultad determinadora haya impedido la recaudación. La responsabilidad pecuniaria se establecerá en proporción a los tributos que haya dejado de percibir el Estado, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar.

Art. 153. Plazos para el pago. La autoridad tributaria competente, al aceptar la petición que cumpla los requisitos determinados en el artículo anterior, mediante resolución motivada, CONCEDERÁ EL PLAZO DE HASTA 24 MESES PARA EL PAGO DE LOS DIVIDENDOS PERIÓDICOS QUE SEÑALE; en todos los casos la primera cuota que se debe PAGAR SERÁ IGUAL AL 20% de la obligación tributaria. En caso de incumplimiento de la facilidad de pago otorgada, la autoridad tributaria competente podrá conceder una segunda facilidad de pago sobre la misma obligación tributaria por una sola vez, de acuerdo al inciso anterior; y, que se constituya de acuerdo con este Código, garantía suficiente que respalde el pago del saldo.

Fuente: Código Tributario

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