Reforma del sistema monetario y financiero de la Codificación de resoluciones monetarias, financieras, de valores y seguros
ARTÍCULO PRIMERO.- En el capítulo XIX calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades de los sectores financieros público Superintendencia de Bancos.
Décima Novena.- Por esta única vez las entidades bancarias en los estados financieros con corte al 31 de octubre de 2020 y hasta los estados financieros con corte al 30 de junio del 2021, registrará la transferencia a las cuentas vencidas, todas las operaciones de los diferentes segmentos de crédito que no hubieren sido pagados en la fecha de vencimiento a los 61 días.
Vigésima.- Modificar de forma temporal los porcentajes de provisiones y atenuar el riesgo de crédito generado por el confinamiento producto de la pandemia Covid19 y se aplicará desde la vigencia de la resolución hasta el 30 de junio de 2021.
Tabla de porcentajes mínimos y máximos de provisiones de los diferentes segmentos
Los deudores de los créditos de los segmentos productivos y comercial ordinario y comercial prioritario menores a U.S. 100.000,00 dólares se califican con morosidad.
Los deudores mayores a U.S. 100.000,00 dólares se califican con los modelos internos de la metodología y/0 sistemas internos de calificación de créditos productivos y comerciales de la siguiente manera:
Vigésima primera.- de existir excedente en los valores de provisiones serán reclasificados en la cuenta de provisiones no reservadas por requerimiento normativo.
Décima séptima.- las entidades del sector financiero privado y público deberán durante el ejercicio del año 2020, constituir provisiones genéricas, dichas provisiones representaran desde el 0,01% y hasta el 5% del total de la cartera bruta a diciembre 2019 y formarán parte del patrimonio técnico secundario
Base legal:
– Resolución No. 609-2020-F de la junta de política y Regulación monetarias y financiera